Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC, establece que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasi fi can en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico y Reservas y Parques Arqueológicos; Que, e Informe N° 000107-2016-HBS/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación de expediente técnico del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, ubicado en el distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con un área de 91939.03 m2 (9.1939 ha.) y perímetro de 1310.80 m; asimismo, se adjunta el expediente de declaratoria como patrimonio cultural de la nación conformado por: fi cha técnica para declaratoria como patrimonio cultural de la nación, fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos; fi cha de registro fotográ fi co; y el expediente técnico conformado por: la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico código PP-124-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84 y posteriormente, el plano de ubicación UB-009-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84; con un área de 91939.03 m2 (9.1939 ha.) y perímetro 1,310.80 m. con coordenadas de referencia: Este (X): 460439.9082, Norte (Y): 8801014.5337; Zona 18, posteriormente, mediante Informe N° 000232-2022-DSFL-NGC/MC se precisa que la ubicación política consignada en el Expediente Técnico ha sido modi fi cada siendo lo correcto: entre los distritos de San Luis de Shuaro y Oxapampa, en las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, departamentos de Junín y Pasco; Que, el bien inmueble prehispánico “Tsimeri”, se compone de un conjunto de recintos circulares de diversos tamaños. Algunas de estas estructuras presentan un diámetro de unos 5m. mientras que otras tienen un diámetro de 15 m. Los muros están hechos íntegramente en piedra de grandes proporciones. El ancho de los muros tiene un promedio de 1m. y se asientan en algunos casos sobre terraplenes o terrazas arti fi ciales elaboradas para estabilizar estructuras circulares. Como material asociado se registró piedras pulidas de 1m. por 1m. aproximado que serían posibles bases para el molido de granos. Según versiones de los pobladores recogidas en campo este sitio arqueológico sería uno de los últimos relictos donde habitó Juan Santos Atahualpa, asimismo, mani fi estan que la voz “Tsimeri” signi fi ca “pájaro” en lengua nativa. Ante ello, se le ha otorgado la clasi fi cación de Sitio Arqueológico, de acuerdo a numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC”; Que, la importancia, valor y signi fi cado del Sitio Arqueológico “Tsimeri” está constituido por ser un inmueble con estructuras arquitectónicas hechas de piedra, asociada a cerámica fragmentada en super fi cie, y por el valor cultural que representa para la población local al ser considerado un lugar de importancia histórica del último inca; Que, mediante Informe N° 000110-2020-DCP/MC, la Dirección de Consulta Previa remite el Informe N°000004-2020-DCP-HBC/MC donde se concluye que de la revisión ofi cial y del análisis del expediente administrativo de la propuesta de declaratoria y aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Tsimeri se establece que el polígono no se superpone a ninguna comunidad nativa ni localidad que pertenezca a algún pueblo indígena u originario, y que no presenta asentamientos poblacionales que pertenezcan a algún pueblo indígena u originario ni se evidencia el uso o la práctica de alguna actividad que realice a algún pueblo indígena u originario, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa; Que, mediante Informe N° 000002-2021-DSFL-MYM/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, concluye que, según la información de la O fi cina Registral de Selva Central, complementado con el diagnóstico físico legal, el polígono del Sitio Arqueológico Tsimeri no se superpone a otros predios inscritos, asimismo, que de acuerdo a la base de INGEMMET (Geocatmin) se encontró superposición con la Concesión SAN VICENTE 240, con código 010447407 y con la Concesión SAN VICENTE 265, con código 010206417, cuyo Titular, en ambos casos es la empresa Exploraciones Mineras San Ramón S.A. Asimismo, se recomienda iniciar las acciones de inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; Que, el Ministerio de Cultura, conforme con el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos; Que, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con la publicación en el diario La Razón y en Web institucional el domingo 28 de noviembre de 2021, del inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, distrito de San Luis de Shuaro y Oxapampa, provincia de Chanchamayo y Oxapampa, departamento de Junín y Pasco, conforme a los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de los artículos 243 y 251 del Reglamento de la misma Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; Que, asimismo mediante Título N° 2022-00079000 presentado el 10 de enero 2022, se solicitó la anotación preventiva de primera de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura por corresponder al Sitio Arqueológico “Tsimeri”, ante la O fi cina Registral de Selva Central, Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo, generándose la partida N° 11099367 del Registro de Predios. El Título fue inscrito el 07 de marzo del 2022; Que, mediante Título N° 2022-00989184 presentado el 04 de abril de 2022 se solicitó la inscripción de fi nitiva de primera de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura sobre la partida N° 11099367, detallando el cumplimiento de la publicación y la generación del código CUS del SINABIP: 166736. Dicho Título se inscribió de fi nitivamente el 01 de junio de 2022, en el Registro de predios de la O fi cina Registral de Selva Central, con un área de 9.1939 ha. y perímetro de 1,310.80 ml; Que, mediante Carta N° 000385-2022-DSFL/MC, debidamente noti fi cada el 16 de noviembre de 2022, según Acta de Noti fi cación N° 10140-1-1, dirigida a la empresa Exploraciones Mineras San Ramón S.A. por ser titular de la Concesión SAN VICENTE 240, con código 010447407 y de la Concesión SAN VICENTE 265, con código 010206417, se comunicó el inicio del procedimiento de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico “Tsimeri”, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que presente alguna alegación.