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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 005-2023-MINEM/ DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 035-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo a los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM, 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM, los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Vehicular, Comprimido y Licuefactado deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de dichos productos. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM señala que los montos mínimos de las citadas pólizas, expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, son los establecidos en la Resolución que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, señala que los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil, expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar las pólizas serán establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM de fecha 04 de mayo 2010, se establecieron montos mínimos de pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos, entre ellas, actividades en Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL); Que, con fecha 15 de julio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 016-2021-EM, que modi fi ca el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, que regula la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT); Que, con fecha 25 de julio de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 021-2021-EM, que modi fi ca el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, el cual regula aspectos relacionados a la operación y comercialización de GNC y GNL, así como las normas de seguridad para el diseño, construcción, ampliación y operación de los diversos agentes que intervendrán en el mercado de GNC y GNL; Que, mediante las modi fi caciones normativas anteriormente indicadas, se incorporaron nuevos agentes en las actividades de comercialización de GNV y GNL, disponiendo entre otros, la obligación de contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a terceros; asimismo, se establecieron medidas para salvaguardar la integridad y seguridad de terceros durante la etapa de pruebas de equipos y accesorios de las instalaciones GNV, GNL y GNC a través de una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual; Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 005-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, resulta necesario modi fi car el numeral III y dejar sin efecto el numeral IV del Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM, a fi n de modi fi car y/o incorporar los montos mínimos de pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual de las nuevas medidas y agentes en la comercialización de GNV, GNC y GNL no contemplados en la mencionada Resolución Ministerial, en atención a las modi fi caciones normativas anteriormente detalladas; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedente, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral III y deja sin efecto el numeral IV del Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM, a fi n de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL, así como de su anexo y de su informe sustentatorio en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de treinta (30) días calendario, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Decreto Supremo N° 006-2005-EM que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el Decreto Supremo N° 057-2008-EM que aprueba el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral III y deja sin efecto el IV del Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM, a fi n de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y/o sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, situada en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el proyecto de Resolución Ministerial así como su anexo e informes sustentatorios. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2144501-1