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11 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0022-2023-MIDAGRI Lima, 19 de enero de 2023VISTOS: La Nota Interna N° 0024-2023-MIDAGRI-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 0065-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0026-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 043-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0107-2022-MIDAGRI, se designó a la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán, en el cargo de Directora de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y, designar en el citado cargo a la profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán, al cargo de Directora de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Gladys Marleny Huertas Huiman en el cargo de Directora de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2144497-1 Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos en predios privados” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000024-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 18 de enero de 2023VISTOS: El Informe Técnico Nº D000203-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000917-2022- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000028-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 86 de la Ley Nº 29763 contempla que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento. Asimismo, señala que dichos planes o instrumentos de gestión pueden ser de manejo para áreas e instalaciones de manejo de fauna, de conservación y aprovechamiento sostenible de especies claves, entre otros; Que, concordante con lo indicado, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, re fi ere que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y plani fi cación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre. A su vez, establece que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre establece tres (3) tipos de planes de manejo de fauna silvestre: 1) Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); 2) Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpli fi cado (PMFSS); y, 3) Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); y precisa que, para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS); Que, por otra parte, el artículo 38 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre indica, entre otros, que el manejo de fauna silvestre en libertad puede realizarse en tierras de dominio público mediante el otorgamiento de concesiones, así como en predios privados a través del otorgamiento de permisos. Así también, re fi ere que en caso el plan de manejo incluya especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), debe contarse con la opinión previa favorable de la Autoridad Administrativa CITES, en consulta con la Autoridad Cientí fi ca CITES, y en concordancia con lo dispuesto en la CITES; Que, al respecto, el artículo 39 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre establece el contenido mínimo de los planes de manejo de fauna silvestre en concesiones y permisos; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la formulación de los “Lineamientos para la elaboración del plan de manejo de fauna silvestre en