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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2023 (20/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 20 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento), dispone que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 4 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector tiene como una de sus funciones, aprobar las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo con las medidas sectoriales defi nidas por los Sectores; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE), como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 020-2022-MINEDU, se aprueba el documento denominado “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025”; Que, con la Resolución Ministerial Nº 477-2022-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2024-2026”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU, se aprueba la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de la población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001- 2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, la Directiva General), indica que la Programación Multianual de Inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que, para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, de fi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; Que, los párrafos 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Directiva General disponen que la OPMI de cada Sector, GR y GL, según corresponda, elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. En el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional; en el caso de los GR y GL, el diagnóstico se efectúa dentro del ámbito de su competencia y circunscripción territorial. Para tal efecto, la OPMI coordina con las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutora de Inversiones (UEI), así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y que, concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional; Que, por su parte, el subnumeral 1.1 del numeral 1 - “Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios”, del punto II - Registros en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Anexo Nº 04 - Instructivo para la elaboración y registro del PMI de la Directiva General, señala que sobre la base de los indicadores de brechas aprobados por el OR del Sector y publicados en su portal institucional, la OPMI del Sector elabora su diagnóstico de brechas de infraestructura y/o de acceso de servicios; y que concluido el diagnóstico de brechas de los Sectores, este debe ser registrado en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, aprobado por su Órgano Resolutivo y publicado por la OPMI en su portal institucional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación; de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución, la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) es responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del PNIE; Que, para la estimación del cálculo de brechas del Sector Educación por parte de la UPI como OPMI del Sector Educación, se han elaborado y/o consolidado por parte de la DIPLAN, la Unidad de Estadística, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento y la propia UPI en su calidad de OPMI del Sector Educación, las siguientes fuentes de datos internas: (i) Plan Nacional de Infraestructura Educativa - Base de Datos de Monitoreo; (ii) El Censo Educativo de los años 2021 y 2022; (iii) Base de Datos de la Metodología para Estimar el Estado de las Escuelas Profesionales mediante la Información del Censo de Universidades Públicas 2022; (iv) Los Reportes del Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), conteniendo el listado de los postulantes e ingresantes del año académico 2021 de las universidades; (v) La lista de las instituciones educativas con convenio fi rmado entre los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes con Habilidades Sobresalientes; (vi) La base de datos de monitoreo del estado de las Unidades Productoras del Sector Educación en el marco del Invierte. pe; y, (vii) El Registro de Unidades Productoras Asociadas a la Educación Superior Universitaria 2022; Que, a través del Memorándum Nº 00012-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP de la SPE remite el Informe Nº 00010-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la UPI, en su condición de OPMI, sustenta y solicita que el OR del Sector Educación apruebe el documento denominado “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2024-2026”; Que, en el Informe Nº 00010-2023-MINEDU/SPE- OPEP-UPI, se señala que además de las fuentes de datos que desarrolla el Ministerio de Educación de manera interna para el cálculo de las brechas, también se han utilizado fuentes de datos externas; las mismas que forman parte de la metodología validada por la DGPMI del MEF y al igual que las citadas fuentes de datos internas han sido aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU. Adicionalmente, se precisa que las fuentes de datos externas utilizadas son la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Banco de Inversiones del MEF; Que, asimismo, en el Informe Nº 00010-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, se indica que los valores de los indicadores de brechas representan un importante insumo de información para que las entidades y los pliegos, tanto