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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2023 (21/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Madre de Dios, por la provincia de Tambopata RESOLUCIÓN Nº 0007-2023-JNE Expediente Nº JNE.202300002 MADRE DE DIOSVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrésVISTOS: los O fi cios Nº 002-2023-GOREMAD-CR/CD y Nº 005-2023-GOREMAD-CR/CD, presentados el 4 y 16 de enero de 2023, respectivamente, mediante el cual don Edgar Clint López Cornejo, consejero delegado del Consejo Regional de Madre de Dios (en adelante, señor consejero delegado), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de doña Vilma Payaba Cachique, consejera del citado consejo regional (en adelante, señora consejera), por la causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES1.1. Con los o fi cios citados en el visto, el señor consejero delegado elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora consejera, a fi n de que se convoque a su accesitario. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo del Consejo Regional Nº 004-2023-RMDD/CR, realizado el 10 de enero de 2023, al declararse la vacancia de la señora consejera. Además, se acompañó el certi fi cado de defunción emitido por el Ministerio de Salud y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOGR 1.1. El artículo 30 establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros del gobierno regional vaca, entre otros, por causa de fallecimiento. 1.2. El artículo 39 dispone que los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.4. En la Resolución Nº 0861-2021-JNE, el Supremo Tribunal Electoral señaló lo siguiente: […] si bien el artículo 30 de la LOGR […] regula la convocatoria de accesitarios para cubrir el lugar dejado por los consejeros designados como gobernador y vicegobernador, cuando los titulares de estos cargos son vacados simultáneamente; sin embargo, efectuando una interpretación extensiva de dicho dispositivo, debe comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero designado como gobernador o vicegobernador, en caso de que solo uno de estos es vacado [resaltado agregado] 2. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral3 1.5. El ítem 2.28, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, establece el valor de 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.1.), con el certi fi cado de defunción que obra en el expediente, y habiendo sido declarada mediante el acuerdo de consejo regional (ver SN 1.2.) citado en los antecedentes, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a la señora consejera y convocar a su accesitario, de conformidad con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.2. Por consiguiente, corresponde convocar a doña Verónica Kuakibehue Vanacua, identi fi cada con DNI Nº 80102413, accesitaria de la provincia de Tambopata de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, para que asuma el cargo de consejera regional a fi n de completar el periodo de gobierno 2023- 2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 5. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,