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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 (26/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2023-PCM Lima, 25 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor AUGUSTO VARGAS IBAZETA, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2145998-1 AMBIENTE Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2023-MINAM Lima, 24 de enero de 2023VISTOS; el Memorando Nº 00819-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00030-2023-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Informe Nº 00039-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 00093-2023-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00010-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00029-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones, entre ellas, la de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica establece que, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otros, conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el artículo 98 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que la conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales y frágiles; Que, de acuerdo a los numerales 99.1 y 99.2 del artículo 99 de la precitada norma, modi fi cada por Ley N° 29895, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; encontrándose comprendidos entre los ecosistemas frágiles, las lomas costeras; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, en el marco de su Objetivo Prioritario 2: Reducir los niveles de deforestación y degradación de ecosistemas, ha previsto como lineamientos a cargo del Ministerio del Ambiente, entre otros: (i) Incrementar las intervenciones de recuperación y restauración de los ecosistemas degradados; y, (ii) Reducir las presiones y amenazas a los ecosistemas; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión