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21 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / NTP-ISO 12614-14:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 14: Medidor de presión diferencial de contenido de combustible. 1ª Edición NTP-ISO 12614-15:2020 Vehículos de carretera. Componentes del sistema de combustible de gas natural licuado (GNL). Parte 15: Medidor capacitivo de contenido de combustible. 1ª Edición NTP-IEC 60086-3:2017 Pilas primarias. Parte 3: Pilas para relojes de pulsera. 1a Edición NTP 392.003:1977 (revisada el 2014) SELECCIÓN Y USO DE ANTEOJOS. Gafas y escudos de protección facial y ocular. 1ª Edición NTP-ISO 11138-1:2011 (revisada el 2016) Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores biológicos. Parte 1: Requisitos generales. 1 a Edición NTP 208.039:2015 CACAO Y CHOCOLATE. Grano entero de cacao, productos de chocolate y chocolate en polvo. Determinación de a fl atoxinas (método por HPLC). 3ª Edición NTP 202.100:2007 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche UHT. Requisitos. 3ª Edición NTP 202.100:2007:(revisada el 2014)/ LECHE Y PRODUCTOS ENM 1:2014 LÁCTEOS. Leche UHT. Requisitos. 1ª Edición NTP 202.108:2005 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Manjar blanco. Requisitos. 2ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2145666-1 Disponen la publicación del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 022:2023 “EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Requisitos Particulares: Medidores estáticos para energía activa de AC (clases 0,1 S, 0,2 S y 0,5 S)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2023-INACAL/DM Lima, 20 de enero de 2023 VISTO: El Informe N° 006-2023-INACAL/DM-MCI del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial de fecha 20 de enero de 2023; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el numeral 35.3 del artículo 35 de la norma acotada establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afi nes; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley citada dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujeto a control metrológico; f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales; j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección; e, inciso h) Efectuar el reconocimiento a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de veri fi cación metrológica; Que, la Norma Metrológica Peruana (NMP) es el documento aprobado por la Dirección de Metrología con carácter de reglamento técnico y por tal de obligatorio cumplimiento, que establece las características técnicas, metrológicas y los métodos de ensayo de los medios de medición utilizados en transacciones comerciales, salud pública y otras que por su importancia determine la Dirección; Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana (PNMP) es el documento técnico elaborado por la Dirección de Metrología e identi fi cado con un código que será puesto a discusión pública y, asimismo, enviado a consulta a instituciones y organizaciones involucradas a fi n de recibir sus aportes. Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-INACAL/DM, publicada el 17 de setiembre de 2016, se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 022:2016 “Equipos de Medición de la Energía Eléctrica (c.a.). Requisitos particulares - Parte 22: Medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S), equivalente a la norma internacional IEC 62053-22:2003 “Electricity metering equipment (a.c.). Particular requirements – Part 22: Static meters for active energy (classes 0,2 S and 0,5 S)”; Que , el 17 de junio de 2020, la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) publica la segunda edición de la norma “IEC 62053-22:2020 “Electricity metering equipment – Particular requirements – Part 22: Static meters for AC active energy (classes 0,1S, 0,2S and 0,5S)”, esta norma aplica solo a medidores de energía estáticos (Watt-hora),