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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 (26/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / Pública N° 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, en el marco de lo previsto en el artículo 61 y siguientes del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica en su Informe N° 00030-2023-MINAM/VMDERN/DGDB, propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo Multisectorial para la articulación de acciones orientadas a la conservación de las lomas costeras”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de promover acciones estratégicas y sinérgicas orientadas a la conservación de los ecosistemas de lomas costeras; Que, por Informe N° 00039-2023-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCEE la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies - DCEE de la Dirección General de Diversidad Biológica - DGDB, indica que las entidades y organizaciones convocadas para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal han manifestado su conformidad previa; Que, a través del Memorando Nº 00093-2023-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, en atención al Informe Nº 00010-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DGDB, a través de la DCEE, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002-2021-SGP; Que, con Informe N° 00029-2023-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto elaborar instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional orientados a la protección y conservación de lomas costeras; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26839, Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa de Trabajo Multisectorial para la elaboración de instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional para la protección y conservación de las lomas costeras”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar instrumentos de políticas públicas de alcance intersectorial e interinstitucional orientados a la protección y conservación de lomas costeras, a fi n de salvaguardar la riqueza natural de estos ecosistemas y los servicios que brindan a la sociedad en general. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: - Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside. - Un/a representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. - Un/a representante de la Dirección General de Diversidad Biológica. - Un/a representante de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales. - Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. - Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Lurín. - Un/a representante de la Asociación Red de Lomas del Perú. - Un/a representante del Colectivos Lomas del Sur.- Un/a representante de la Asociación Lomas de Mangomarca. - Un/a representante de la Asociación Ecológica Lomas de Primavera de Carabayllo. - Un/a representante de Protectores Ambientales de la Flor y Lomas de Amancaes (PAFLA). - Un/a representante de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca. - Un/a representante de la Asociación de Gestores Ambientales de Lomas de Ancón – AGALA. - Un/a representante de la Asociación Circuito Ecoturístico Lomas de Lúcumo. - Un/a representante de la Asociación Cientí fi ca Cultural Apu Ikiri Warmi Lomas de Amancaes Bella Durmiente. - Un/a representante de la Asociación Circuito Ecoturístico Lomas de Paraíso V.M.T - Un/a representante del Colectivo Lomas de Pamplona. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del grupo y emitido por cada institución pública o privada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem. 3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a los representantes de las instituciones públicas o privadas y/o las personas naturales expertas en lomas costeras o materias a fi nes para que participen en las sesiones del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas técnicas y/o normativas orientadas a velar por la protección y conservación de los ecosistemas de lomas costeras y su biodiversidad asociada.