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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 (26/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / Que, mediante diversos o fi cios, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio Público, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal han informado al Ministerio de Economía y Finanzas sus proyecciones de ejecución y saldos de libre disponibilidad del gasto de inversión al cierre del Año Fiscal 2023 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio Público, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la suma de S/ 360 374 128,00 (TRESCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria, reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública y los gastos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 360 374 128,00 (TRESCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio Público, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 360 374 128,00 ============= TOTAL EGRESOS 360 374 128,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 360 374 128,00 ============= TOTAL EGRESOS 360 374 128,00 ============= 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2146163-1 Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del