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72 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Municipal, Informe Nº002-2023-MDMP/SG de Secretaria General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16) que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234º establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del señalado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, el Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Articulo 195 y por el Articulo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley, por lo que en aplicación a lo dispuesto por la Constitución , se encuentra establecidos como normas generales que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos en la Ley de Tributación Municipal ; asi como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40º del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Nº 002-2023-MDMP-SG la Secretaría General señala que actualmente existen en el distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido alcanza la propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario Costumbrista 2023 y Exonera el Pago de los Derechos Administrativos Correspondientes a su Tramitación, para el próximo 25 de febrero del presente año del Distrito de Mi Perú, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo, incluyendo a su vez la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales, a fi n que una mayor cantidad de personas puedan regularizar su estado civil, lo que permitirá la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización de la familia como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, mediante Memorándum Nº 009-2023-MDMP- GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la realización del primer matrimonio civil comunitario 2023, indica que los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que contribuyen sus propios ingresos , asimismo que de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 290-2022-MDMP de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Plan Operativo institucional Multianual 2023 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el cual se encuentra alineada a la programación del Plan Operativo Institucional – 2023 de la Secretaría General “Actividad Operativa: Celebración de matrimonios Civiles individuales / Comunitarios”, en concordancia con los recursos contemplados en los créditos presupuestales vigente de la programación de gastos del referido PIA 2023, la misma que no demanda mayor asignación de gasto presupuestal ni recursos adicionales, opinando por la viabilidad de la propuesta de ordenanza alcanzada; Que, mediante Informe Legal Nº 005-2023/MDMP- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, y luego del análisis del caso, opina favorablemente respecto a la propuesta de ordenanza que autoriza la realización del primer Matrimonio Civil Comunitario Costumbrista 2023 y exonera el pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación presentada por la Secretaría General, indicando que corresponde al Concejo Municipal su aprobación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO COSTUMBRISTA 2023 Y EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A SU TRAMITACIÓN. Artículo Primero.- APROBAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO COSTUMBRISTA 2023” a realizarse el día 25 de febrero del 2023, del Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil para la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO COSTUMBRISTA 2023” autorizado su celebración en el artículo precedente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta las 17.00 horas hasta el día 22 de febrero del 2023. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario Costumbrista, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Quinto.- EXONÉRESE del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del “Primer Matrimonio Civil Comunitario Costumbrista 2023”. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional y a la Subgerencia de Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2146387-1