TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y modifica el cronograma de vencimiento de los arbitrios municipales del Ejercicio 2023 ORDENANZA N° 702-MSB San Borja, 23 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO: en I-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero de 2023, el Informe N° 001-2023-MSB-GM-GAT de fecha 16.012022, sobre proyecto “Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y modi fi ca el cronograma de vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2023”, en el Distrito de San Borja y el Informe 016-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 16.01.2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modi fi catorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el artículo cuarto de la Ordenanza N°684-MSB, establece que las fechas establece que el vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, deberá observar el siguiente cronograma: el último día hábil del mes de febrero: para los meses de enero y febrero; el último día hábil del mes de mayo: para los meses de marzo, abril y mayo; el último día hábil del mes de agosto: para los meses de junio, julio y agosto y el último día hábil del mes de noviembre: para los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el pago de las obligaciones tributarias se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que, mediante Informe N° 001- 2023-MSB-GM-GAT, de fecha 16 de enero del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, ha sustentado la necesidad de establecer expresamente las fechas de vencimiento del impuesto predial del año 2023, así como de la modi fi cación del cronograma de vencimiento de los arbitrios municipales 2023 establecido en el artículo cuarto de la Ordenanza N° 684-MSB, atendiendo a la necesidad de dotar de certeza a los contribuyentes respecto a las fechas de pago de sus obligaciones tributarias, así como facilitar el cumplimiento de las mismas; Que, con Informe Nº 016-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 16 de enero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye la Municipalidad Distrital de San Borja, tiene competencia para establecer en materia tributaria, que señalan las fechas de vencimiento para el pago de impuestos municipales, en marco de las disposiciones señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y demás normativas sobre la materia, en ese sentido, resulta conforme a la normativa vigente la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2023 y modi fi ca la Ordenanza N° 684-MSB, acorde a lo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, y a su vez, ante la proximidad de las fechas propuestas en el Proyecto de Ordenanza, corresponde la dispensa del Dictamen de Comisión, y remitir al pleno del Concejo Municipal para su aprobación en la I-2023 Sesión Ordinaria de Consejo; Que, Mediante Memorándum N° 22-2022-MSB-GM de fecha 16 de enero de 2023, La Gerencia Municipal remite los actuados administrativos conteniendo los informes técnicos de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que opinan favorablemente respecto el proyecto “Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y modi fi ca el cronograma de vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2023”, a fi n de ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación y trámite correspondiente; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y MODIFICA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 Artículo 1.- Vencimiento para el pago del impuesto predial De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto predial para el ejercicio 2023 vence: