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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titula Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, promueve la transparencia del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, asimismo el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prescribe que los Gobiernos Locales deben implementar portales de información a través de internet, en los que se establecerá la difusión de los datos generales sobre la 80 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2019 / El Peruano institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, actividades o fi ciales y otros; Que, en el artículo 4 inciso b. del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad es la de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la Máxima Autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que resulta necesario designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac, al Ing. Lionel Hoover Castillo Chávez, funcionario encargado de la Subgerencia de Informática de esta entidad Edil, a quien se le encargará el manejo y actualización del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe). www.munimagdalena.gob.pe. NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2145986-1 Delegan diversas facultades resolutivas administrativas a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 51-2023/MDR-AL Rímac, 12 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC VISTOS:El memorándum N° 23-2023 GM/MDR de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 07-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la delegación de facultades del Alcalde a distintas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680; Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el numeral 06 del artículo 20° señala que son atribuciones del alcalde entre otros dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 20, del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que; son funciones del Alcalde (…) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; el referido texto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27º de la citada Ley, la cual indica que; La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. Finalmente, el tercer párrafo del artículo 39º señala que; “Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”; Que, asimismo el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley. Asimismo, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en ese sentido el numeral 47.2) del artículo 47º de la citada norma, establece que, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo el numeral 8.2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, de la misma manera puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública señala como principio fundamental la orientación a la ciudadanía, es en este marco que la mejora de la atención a la ciudadanía, debe primar en la actuación del Estado, en especial en los gobiernos locales,