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68 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / - Pago anual al contado : 28 de febrero - Pago fraccionado : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 31 de mayoTercera cuota: 31 de agostoCuarta cuota: 30 de noviembre Artículo 2.- Modi fi cación del artículo cuarto de la Ordenanza N° 684-MSB, ordenanza que prórroga para el ejercicio 2023, el monto de los costos y tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana aprobados para el ejercicio 2022 Modifícase el artículo cuarto de la Ordenanza N° 684- MSB, ordenanza que prórroga para el ejercicio 2023, el monto de los costos y tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana aprobados para el ejercicio 2022 en los términos siguientes: “ARTÍCULO CUARTO.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO El vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, son determinados de acuerdo al siguiente cronograma: a) enero, febrero y marzo : 28 de febrero de 2023. b) abril, mayo y junio : 31 de mayo de 2023.c) julio, agosto y setiembre : 31 de agosto de 2023.d) octubre, noviembre y diciembre : 30 de noviembre de 2023”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a prorrogar las fechas de vencimiento señaladas en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza a través de decreto de alcaldía, el cual debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina de Gobierno Digital la implementación de acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a su competencia. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2146424-1 Aprueban ratificación de montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores para el periodo 2023 -2026 ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2023-MSB-C San Borja, 23 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO: en la I-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de enero de 2023, el Informe N° 012-2023-MSB-OAJ de fecha 13.01.2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 018-2023-MSB-GM de fecha 13.01.2023 y el Memorándum N°043-2023-MSB-SG de fecha 11.01.2023, relacionado con la rati fi cación de la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad de San Borja y la rati fi cación de las dietas de los regidores que conforman el Concejo Municipal de San Borja para el periodo 2023 - 2026; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que, dispone lo siguiente: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.” Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 27972, se reconoce que, “los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.”; Que, en virtud de lo dispuesto en la norma precedentemente citada, concuerda con lo dispuesto en la Ordenanza N°638-MSB y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de San Borja, la misma que, en su artículo 12, señala que la remuneración del Alcalde, es fi jada por Acuerdo de Concejo, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, así como, lo dispuesto en el artículo 16 en el que señala que las dietas de los Regidores son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, a su vez, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario o fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, señala que “las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil; Que, a través del Informe N° 012-MSB-GM-OAJ de fecha 13.01.2023, la Gerencia de la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que conforme a la normativa vigente, resulta legalmente viable que el Concejo Municipal ratifi que la remuneración mensual del Alcalde ascendente a la suma de S/ 11,400.00 soles, de acuerdo al Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MSB-C y a los términos señalados