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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / por lo que se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los ciudadanos a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el Titular de la Entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que la actual Gestión Municipal se ha trazado como objetivo el dotar de mayor celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos, es que resulta necesario delegar las facultades administrativas a las unidades orgánicas que por su especial competencia funcional podrían asumirlo con la debida responsabilidad en estricta observancia de los principios de legalidad y de debido procedimiento; Que, mediante Informe Legal N° 07-2023-GAJ- MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable sobre la delegación de la atribuciones del Alcalde mediante acto resolutivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR a la Gerencia Municipal las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1.- Las facultades previstas en los numerales 1) y 19) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en consecuencia, se encuentra facultado para: - Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional. 2.- Revocar actos administrativos declarativos y constitutivos de derechos o intereses legítimos. 3.- Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en aplicación de lo dispuesto en el Numeral 47.2) del artículo 47° del Decreto Legislativo de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público N° 1440, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.- Dispensar la publicación de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se re fi ere el artículo 252° del Código Civil. 5.- Declarar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y encaso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 6.- Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal en materia de separación convencional y divorcio ulterior, regulado en la Ley N° 29227 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- DELEGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1.- Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 2.- Designar y remover a los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección en los procedimientos de Licitación Pública de bienes y obras; Concurso Público de servicios en general, consultorías en general y Consultorías de Obras; Selección de Consultores Individuales y Adjudicaciones Simpli fi cadas de Obras y demás procedimientos de selección en que se considere necesario la conformación de un Comité de selección o Comité de Selección Permanente. 3.- Resolver los recursos de apelación que se formulen conforme a lo señalado en el artículo 125° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias. 4.- Ejercer la representación legal ante todo tipo de entidades públicas para la presentación de documentos, solicitudes requerimientos y/o absolución de consultas y trámites en general, así como dar respuesta oportuna a los requerimientos que se formulen con relación a los sistemas administrativos que se encuentran a su cargo y sus órganos rectores. 5.- Suscribir formularios, escritos, solicitudes, certi fi cados de rentas y retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría y toda otra documentación, además de la respectiva acreditación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como los actos vinculados que sean inherentes y resulten necesarios a la representación que se le otorga. 6.- Suscribir o fi cios dirigidos a Entidades Financieras, AFP(s), Ministerio de Economía y Finanzas y a proveedores requiriendo información sobre los saldos fi nancieros y adeudos de la entidad. 7.- Suscribir todo tipo de comunicaciones que deriven de la ejecución de los actos de administración, de saneamiento, las acciones para el registro, control y cautela de los bienes patrimoniales de la Entidad, así como las dirigidas a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), empresas prestadoras de servicios públicos, entre otras. Artículo Tercero.- DELEGAR a la Subgerencia de Personal las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1.- Emitir Resoluciones a fi n de ejecutar acciones administrativas concernientes al pago de bene fi cios sociales, compensación por tiempo de servicios, premios pecuniarios, subsidios, reconocimiento de pensiones, desplazamiento de los servidores municipales, vacaciones, licencias, control de asistencia, permanencia, imposición de sanciones administrativas disciplinarias, reconocimiento de organizaciones sindicales, cese y aceptación de renuncia con excepción de los servidores de con fi anza. 2.- Representar administrativamente a la Entidad ante las Autoridades del Trabajo y los Órganos de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, pudiendo suscribir Actas y Formatos correspondientes, en procedimientos e instancias administrativas. 3.- Suscribir los contratos de personal en los Regímenes Laborales del Decreto Ley 276, 728 y Decreto Legislativo 1057. Artículo Cuarto.- La delegación de facultades y atribuciones a que se re fi ere la presente Resolución de Alcaldía comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, y de conformidad con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza N° 470-MDR que copila todas las modi fi caciones realizadas al ROF aprobado mediante Ordenanza N° 332-MDR. Artículo Quinto.- Los funcionarios/as y servidores/as a los cuales se les delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar trimestralmente, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguiente al vencimiento de cada trimestre. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución a través del Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://munirimac.gob.pe). Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2145981-1