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69 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, asimismo, entendiendo que las dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, resulta viable que el Concejo Municipal rati fi que las dietas de los Regidores de acuerdo a lo establecido por el articulo segundo del Acuerdo de Concejo N° 004-2019-MSB-C, es decir por sesión efectiva en cada mes, corresponde al 15% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de san Borja, abonándose como máximo dos (02) dietas por mes, en virtud a lo dispuesto en la Primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, concordado con el articulo 6 de la ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la rati fi cación del monto de remuneración mensual del señor Alcalde en S/ 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos y 00/100 soles) para el periodo 2023 -2026. Artículo Segundo.- APROBAR la rati fi cación de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023 -2026, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Articulo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 004-2019-MSB-C, en virtud a lo dispuesto en la Primera disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario O fi cial el Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital publicación en la página web de la Municipalidad de San Borja www.munisanborja.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la O fi cina de Administración y Finanzas y a la O fi cina de Capital Humano POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2146419-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del distrito de San Luis ORDENANZA Nº 0342-MDSL/C San Luis, 21 de diciembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Memorando N° 0168–2022–MDSL–AL del Despacho de Alcaldía, Informe N° 272 – 2022 – MDSL – SGSC de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 058 – 2022 – MDSL – GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 503 – 2022 MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1470-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe N° 503–2022-MDSL–GM de la Gerencia Municipal; sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 del Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 1° e inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el DS 011-2014-IN (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana) ha establecido en los artículos 26 y 47 lo siguiente: 1. Artículo 26.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. 2. Artículo 47°.- Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056 – 2019 – IN del 20 diciembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 011 – 2019 – IN – DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII estableciendo lo siguiente: “El Presidente del CODISEC remite el Acta de Validación y la propuesta del PADSC a la Secretaria Técnica del COPROSEC hasta la primera semana de agosto para su revisión y evaluación”; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior como Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, ha establecido disposiciones mediante Comunicados que se detallan a continuación: a. Comunicado Nº 000005–2022/IN/VSP/DGSC de fecha 06/05/2022, mediante el cual se establece el plazo de presentación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. b. Comunicado Nº 000007–2022/IN/VSP/DGSC de fecha 06/05/2022, adjunta el documento estructura básica que facilite la presentación oportuna del Plan de