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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cios Nros. 1233-2020-MINEM/DGH, 039-2021-MINEM/DGH y 340-2021-MINEM/DGH, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Sechura precisar si el predio a ser gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, al respecto, la Municipalidad Provincial de Sechura, a través del O fi cio N° 0293-2021-MPSA-A de fecha 07 de mayo de 2021, remitió el Informe Técnico N° 004-2021-SGAM que señala que el área de la solicitud de servidumbre se ubica en la zona colindante con el C.P. Constante. Asimismo, precisa que se veri fi có que en la mencionada área se ubican unas estructuras de concreto, que corresponden al uso asignado del predio (Cámara de Bombeo), con lo cual se sustenta, que, sobre el mismo, se identi fi ca un fi n útil: Brindar Servicio Público de Agua a la población del C.P. Constante; Que, sobre el particular, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procede a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGH, encarga la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, es de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la DGH, a través de la Resolución Directoral N° 316-2021-MINEM/DGH de fecha 20 de agosto de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral N° 11206748 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Carta N° 1200-2021/CP/CIP/CDL con registro N° 3256863, ingresada con fecha 27 de enero de 2022, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 4,182.00 (Cuatro mil ciento ochenta y dos con 00/100 soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, de acuerdo con lo señalado por la SUNARP en el Informe Técnico N° 628-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, se ha podido identi fi car la existencia de observaciones, las mismas que fueron trasladadas a la empresa GASNORP con O fi cio N° 232-2021-MINEM/ DGH de fecha 16 de febrero de 2021; Que, mediante Carta S/N de fecha 23 de febrero de 2021 con registro N° 3124072, la empresa GASNORP remitió a la DGH la absolución de las observaciones señaladas por la SUNARP; Que, al respecto, el GORE PIURA, remitió el O fi cio N° 456-2021/GRP-490000 de fecha 03 de mayo de 2021, concluyendo que el predio en mención no presenta superposiciones grá fi cas; Que, dado que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 4,182.00 (Cuatro mil ciento ochenta y dos con 00/100 soles), conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo con la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, la DGH emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 170-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, cuyo contenido ha sido con fi rmado mediante Memorándum N° 043-2023/MINEM-DGH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 112-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de abril de 2021; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010- EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 107.24 m2 (0.0107 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito