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21 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Índice de Precios de Maquinaria y Equipo”, en el año 2023, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Aprobar, los formularios de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos, mediante o fi cio, remitirá los formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe). Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2147278-1 Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción”, durante el año 2023, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan los insumos de la construcción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2023-INEI Lima, 30 de enero de 2023 Visto, el O fi cio Nº 000003-2023-INEI/DTIE de la Directora Técnica y el Informe Nº 001-2023-INEI/DTIE-DEIPRE-DOIP, de la Dirección Ejecutiva de Índices de Precios de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, y tiene como una de sus funciones producir y difundir los índices de precios al consumidor; así como el comportamiento de las principales variables económicas del país; Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, establece que la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, es el órgano responsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los índices e Indicadores de coyuntura que realiza los órganos del Sistema; asimismo, señala que tiene entre sus funciones y atribuciones planear, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios e investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento de las principales variable económicas coyunturales, así como elaborar índices e indicadores macroeconómicos que no pueden ser ejecutados por los órganos del sistema; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), desde el mes de enero de 2014, elabora y difunde el Índice de Precios de Materiales de Construcción a nivel de Lima Metropolitana, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador; Que, mediante documentos del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción” en el año 2023, dirigido a los establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto adjunta la Ficha Técnica y los formularios a diligenciarse en la mencionada Encuesta; Que, la citada encuesta a empresas y establecimientos, permitirá elaborar el Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC), indicador que registra la variación de precios de los principales materiales de construcción utilizados en la actividad constructora del país; Que, en ese contexto resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica, para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción” durante el año 2023, fi jar el plazo para su entrega, así como aprobar los Formularios a utilizarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción”, durante el año 2023, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan los insumos de la construcción, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos. Artículo 2.- Aprobar, los formularios de la Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante o fi cio, remitirá el formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciado y remitido al INEI. Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe). Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2147280-1