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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / al consumidor; así como el comportamiento de las principales variables económicas del país; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinan el costo de obras; Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, establece que la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, es el órgano responsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los índices e Indicadores de coyuntura que realiza los órganos del Sistema; asimismo, señala que tiene entre sus funciones y atribuciones planear, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios e investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento de las principales variables económicas coyunturales, así como elaborar índices e indicadores macroeconómicos que no pueden ser ejecutados por los órganos del sistema; Que, mediante documentos del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2023 dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto adjunta la Ficha Técnica y el Formulario a diligenciarse en la mencionada encuesta; Que, la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga” tiene como objetivo determinar el Índice 32 correspondiente a Flete Terrestre, en ese sentido resulta pertinente autorizar su ejecución durante el año 2023, establecer el plazo para su entrega y, aprobar el Formulario a diligenciarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; y, Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, durante el año 2023, para elaborar el Índice Uni fi cado de Flete Terrestre (código 32), dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga”, el mismo que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante o fi cio remitirá el formulario a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con la información al último mes de cada trimestre, los primeros cinco días útiles de fi nalizado el trimestre. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (http://www.inei.gob.pe).Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2147274-1 Autorizan ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor” durante el año 2023, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario, pesca y manufactura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2023-INEI Lima, 30 de enero de 2023Visto, el O fi cio Nº 000003-2023-INEI/DTIE de la Directora Técnica y el Informe Nº 001-2023-INEI/DTIE-DEIPRE-DOIP, de la Dirección Ejecutiva de Índices de Precios de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, y tiene como una de sus funciones producir y difundir los índices de precios al consumidor; así como el comportamiento de las principales variables económicas del país; Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, establece que la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, es el órgano responsable de normar, coordinar, supervisar y evaluar la elaboración de los índices e Indicadores de coyuntura que realiza los órganos del Sistema; asimismo, señala que tiene entre sus funciones y atribuciones planear, ejecutar, supervisar y evaluar los estudios e investigaciones orientadas a la previsión del comportamiento de las principales variables económicas coyunturales, así como elaborar índices e indicadores macroeconómicos que no pueden ser ejecutados por los órganos del sistema; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), desde el mes de enero de 2014, elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor” a nivel nacional, con base diciembre 2013=100, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador; Que, mediante documentos del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor” en el año 2023, dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio nacional; Que, la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor” en el año 2023, está dirigida a empresas y establecimientos y permitirá elaborar el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que es un indicador que muestra las variaciones de precios en el tiempo, de un conjunto de bienes que se transan en el canal mayorista, incluyendo en su composición bienes de demanda intermedia, bienes de consumo fi nal y bienes de capital, clasi fi cados por su origen en nacionales e importados y de acuerdo a tres sectores productivos: agropecuario, pesca y manufactura,