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17 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / VISTOS: Los Informes N° 000005-2023-PROMPERÚ/ GG-OPP y 000006-2023-PROMPERU/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000027-2022-PROMPERÚ/GG-OLAN, de la Ofi cina de O fi cina Comercial del Perú con sede en Los Ángeles, Estados Unidos de América, el Informe Técnico N° 000002-2023-PROMPERÚ/DEX-SPC-DIVD, del Departamento de la Industria de la Vestimenta de la Subdirección de Promoción Comercial, el Informe N° 000001-2023-PROMPERU/DX-SPC, de la Subdirección de Promoción Comercial y el Informe N° 000059-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, el artículo 1 de la Resolución N° 197-2021-PROMPERÚ/GG, del 10 de noviembre de 2021, que modi fi ca la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y sus modi fi catorias, incorporó en la sección “Condiciones Generales”, la misa que establece que: ”se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico elaborado por el área usuaria que la proponga, en el cual se justi fi cará de igual forma la temporalidad de dicha medida, debiendo contar con la opinión favorable de la Subdirección y Dirección correspondiente, así como de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-PROMPERÚ/GG, modi fi cada por las Resoluciones de Gerencia General Nros. 110 y 173-2022-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria, la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en alguna de las ferias citadas en el Anexo N° 1 adjunto a dicha resolución; Que, a través del documento de Vistos, la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicitan se considere la exoneración del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en las ferias LA Textile, en su edición 2023, Builders´ Show (IBS 2023) y VIVANESS 2023; Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/ PE, corresponde a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, a través de los documentos de Vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a las propuestas realizadas por la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Dirección de Promoción de las Exportaciones; y en consecuencia encuentra procedente aprobar la medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de pago de la cuota de participación para las empresas que deseen participar en las ferias LA Textile, en su edición 2023, Builders´ Show (IBS 2023) y VIVANESS 2023; Que, a través del Informe N° 000000-2023-PROMPERÚ/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a los sustentos realizados por la Dirección de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, así como por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que el mismo ha sido elaborado según las pautas señaladas en la Carta de Servicios; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00005-2023-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 000005-2023-PROMPERÚ/PE; Con el visto bueno de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la medida excepcional y transitoria, de exceptuar el requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen participar en las ferias LA Textile, a realizarse en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 20 al 24 de febrero de 2023, Builders´ Show (IBS 2023), a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 31 de enero al 2 de febrero de 2023 y VIVANESS 2023, a realizarse en la ciudad de Núremberg, Alemania, del 14 al 17 de febrero de 2023. Artículo 2.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ Gerente General 2147244-1