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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 28010, Ley General de Vacunas, las actividades de vacunación son obligatorias para la salud pública nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación. El Ministerio de Salud en su calidad de ente rector es el responsable de establecer la sectorización y el calendario de vacunación, así como de vigilar su cumplimiento; Que, con Resolución Ministerial N° 884-2022/MINSA se aprueba la NTS N° 196-MINSA/DGIESP-2022, Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación, cuyo numeral 6.1 incluye como parte del mencionado esquema la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano; Que, el artículo 38 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 10 365 000,00 (Diez Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el Programa Presupuestal 0024 Prevención y Control del Cáncer, para fi nanciar el cierre de brechas de las intervenciones de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones, entre otras; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano - 2023; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano - 2023, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.2 al numeral 8 de la NTS N° 196-MINSA/DGIESP-2022, Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación, aprobada por Resolución Ministerial N° 884-2022/MINSA, de acuerdo al siguiente texto: “8. DISPOSICIONES EN SITUACIONES ESPECIALES (…) 8.2. Disponer que, para el Año Fiscal 2023, las niñas y los niños de las Instituciones Educativas públicas y privadas que cursen el quinto (5to.) grado de primaria sean vacunadas, teniendo en cuenta que aquellas niñas que recibieron la primera dosis de la vacuna completan la segunda dosis con un intervalo mínimo de seis (06) meses.” Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2147327-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa GRUPO EQUITEL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2023-MTC/01.03 Lima, 27 de enero de 2023VISTO, el escrito de registro N° T-527230-2022, mediante el cual la empresa GRUPO EQUITEL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita el otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737,