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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2023 (31/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 31 de enero de 2023 El Peruano / levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, en tal sentido, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, estableciéndose la jornada y horario de trabajo del 1 al 2 de marzo de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Asimismo, es pertinente establecer medidas adicionales para que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia; así como las áreas de personal respectivas, evalúen la condición de vulnerabilidad de jueces, juezas y personal auxiliar. Cuarto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 214-2023 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Disponer que del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Establecer que durante el periodo vacacional no se suspenderán por ningún motivo las audiencias y vistas de causa programadas, a fi n de evitar el quiebre de los procesos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces, juezas y el personal jurisdiccional y administrativo considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y, excepcionalmente, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de país, con el informe del médico ocupacional o quien haga sus veces, resolverán las solicitudes de trabajo remoto que se presenten. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Gerencia General del Poder Judicial, las solicitudes de trabajo remoto serán resueltas por el área de personal respectiva. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2147325-5Desestiman solicitud de reubicación definitiva del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000062-2023-CE-PJ Lima, 30 de enero del 2023VISTO: El O fi cio N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud de reubicación de fi nitiva del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el literal 1.1) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 207-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar, desde el 1 de octubre de 2018, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, sobre el Distrito de Mariano Melgar de la referida provincia, de acuerdo a lo solicitado y aprobado mediante Acta de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fecha 10 de abril de 2018. Segundo. Que, mediante el literal b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 198-2022-CE-PJ, y de acuerdo a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con el O fi cio N° 446-2022-P-CSJARPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso lo siguiente: a) Reubicar por un periodo de seis meses, a partir del 1 de julio de 2022, al 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, de la misma provincia, el cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Mariano Melgar y Mira fl ores, al igual que su homólogo permanente. b) Culminar, a partir del 1 de julio de 2022, con la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, sobre los Distritos de Mariano Melgar y Mira fl ores, de la misma provincia. c) Renombrar, a partir del 1 de julio de 2022, al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, como 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Tercero. Que, por O fi cio N° 000016-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 002004-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n de continuar brindando un adecuado servicio de justicia a la población de los Distritos de Mariano Melgar y Mira fl ores, solicitó la reubicación de fi nitiva del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, en el referido distrito, cuyo plazo de funcionamiento culminó el 31 de diciembre de 2022; al respecto, luego de la reubicación del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, durante el periodo de julio a noviembre del mismo año, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Mariano Melgar, cuya competencia territorial a partir del mes de julio de 2022 abarca en su totalidad a los Distritos de Mariano Melgar y Mira fl ores, presentaron unos ingresos totales de 1,121 expedientes, los cuales no se podrían comparar con los de enero a junio del mismo año para ver un incremento sustancial, en vista que los juzgados de paz