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28 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte – Centro del Perú Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte – Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 15º59’59.9”S, a partir de las 00:00 horas del día 05 de febrero de 2023. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) 2.1 La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2022 en la Zona Norte – Centro del Perú, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada. 2.2 El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2022 en la Zona Norte – Centro del Perú, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2148642-1 SALUD Dejan sin efecto la R.M. Nº 112-2023/MINSA, mediante la cual se designó a Jefa de Equipo de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2023/MINSA Lima, 2 de febrero del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 112- 2023/MINSA, se designa a la señora JENNIE ROSA PORTOCARRERO CHONG, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 746), Nivel F-3, de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la citada resolución; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único. - Dejar sin efecto, con e fi cacia anticipada al 2 de febrero de 2023, la Resolución Ministerial Nº 112-2023/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2148879-1 Aprueban el Documento Técnico: “Sesiones de Aprendizaje en Alimentación Saludable para Adolescentes en el marco del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2023/MINSA Lima, 2 de febrero del 2023