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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / Visto, el Expediente N° 2023-0010483, que contiene los O fi cios N° 2173-2020-JEF-OPE/INS, N° 750-2021-JEF-OPE/INS, N° 2218-2021-JEF-OPE/INS, N° 947-2022-JEF-OPE/INS y N° 1494-2022-JEF-OPE/INS, las Notas Informativas N° 066-2020/CENAN/INS, N° 028-2021-CENAN/INS, N° 076-2021-CENAN/INS y 082-2022-CENAN/INS, y los Informes N° 019-2020-DEPRYDAN-CENAN/INS, N° 009-2021-DEPRYDAN-CENAN/INS, N° 026-2021-DEPRYDAN-CENAN/INS, N° 012-2022-DEPRYDAN-CENAN/INS, N° 031-2022-TLLVH-OGAJ/INS y N° 038-2022-DEPRYDAN-CENAN/INS, del Instituto Nacional de Salud; y, los O fi cios N° 1392-2020-DGIESP/MINSA y N° 1530-2022-DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° 985-2022-DVICI-DGIESP/MINSA y el Informe N° 027-2020-IPC-EVAJ-DVICI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 731-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, así como la investigación y tecnologías en salud, respectivamente; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, los literales a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, contemplan, respectivamente, que dicho organismo público tiene como objetivos funcionales institucionales desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional; y, ejecutar la vigilancia alimentaria y nutricional para la prevención y control de los riesgos; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, contempla que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, entre otras; Que, la NTS N° 157-MINSA/2019/DGIESP Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes, aprobada por Resolución Ministerial N° 1001-2019/MINSA, tiene por fi nalidad contribuir al desarrollo integral de la salud y el bienestar de la población adolescente en el marco de los enfoques en derecho y ciudadanía, desarrollo positivo, género, diversidad, interculturalidad, inclusión, curso de vida y enfoque territorial, estableciendo en su subnumeral 5.2 que para mejorar el acceso a la atención integral de salud de la población adolescente se deben desarrollar diversas estrategias como intervenciones con adolescentes, por la que el personal de la salud debe fortalecer las competencias de la población adolescente para formarla como líderes, promoviendo en ellos/ellas actitudes, comportamientos y prácticas saludables, entre otras; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto el Documento Técnico: Sesiones de Aprendizaje en Alimentación Saludable para Adolescentes en el marco del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; y, con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Sesiones de Aprendizaje en Alimentación Saludable para Adolescentes en el marco del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio del Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2148901-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Comunicaciones y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2023-MTC/01 Lima, 2 de febrero de 2023VISTOS: Los Informes Nº 0008-2022-MTC/09 y Nº 0001-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 2045-2022-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada