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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 018-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público y competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de proporcionar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración del Estado de Emergencia, con la fi nalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o, prestar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración de Estado de Emergencia, en casos de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justi fi cados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020- DE, es aplicable a los miembros de las FFAA que intervienen en el ejercicio de sus funciones, entre otros, cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH; así como cuando proporcionen apoyo a la PNP, mediante la realización de acciones militares, en otros casos constitucionalmente justi fi cados, referidos, únicamente, a aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud, o seguridad de las personas, de toda o parte de una población, cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible de que ello ocurriese o existiese peligro de que así sucediese; Que, con los O fi cios Nº 66-2023-CG PNP/SEC (Reservado), Nº 67-2023-CG PNP/SEC (Reservado), y Nº 100-2023-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, manteniéndose el control del orden interno a cargo de la PNP con el apoyo de las FF.AA, con excepción del departamento de Puno, donde se requiere que el control del orden interno sea asumido por las Fuerzas Armadas; sustentando dicho pedido en los Informes Nº 22-2023- COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) y Nº 23-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado), complementado con los Informes Nº 26-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado), Nº PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 02-2023-MDLP .- Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito de La Perla 39 Ordenanza Nº 03-2023-MDPL.- Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, fecha de vencimiento del impuesto predial y arbitrios e incentivos tributarios por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2023 del distrito de La Perla 41D.A. Nº 013-2022-MDLP .- Disponen suspensión de la etapa del sufragio del Proceso Electoral para la Elección del Consejo Directivo de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de La Perla para el periodo 2022- 2023 43 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Anexo - Res. Nº 0004-2023-CD-OSITRAN.- Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez