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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento de Puno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo Nº 004- 2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Accionar de las Fuerzas Armadas para la protección de Activos Críticos Nacionales, instituciones públicas y privadas y actividades estratégicas El accionar de las Fuerzas Armadas, en el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, contempla: i) la protección de los Activos Críticos Nacionales, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 5.3 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, con intervención y/o apoyo de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; y ii) la protección a instituciones públicas o privadas y/o instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales y/o vías que determine la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos y con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos. Asimismo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término de la intervención del Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el departamento de Puno, dicho Comando debe presentar a los Titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos y con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Dejar sin efecto la declaratoria del Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, y la medida de inmovilización social obligatoria, dispuestas en los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM; así como las declaratorias del Estado de Emergencia en los departamentos de Arequipa y Tacna dispuestas en los Decretos Supremos Nº 142-2022-PCM y Nº 010-2023-PCM.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2149044-1 AMBIENTE Autorizan viaje de servidor del INAIGEM a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2023-MINAM Lima, 3 de febrero de 2023 VISTOS; el O fi cio Nº D000006-GG-INAIGEM-2023 y Ofi cio Nº D000014-GG-INAIGEM-2023, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; el Informe Nº 00043-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 30286, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, con Carta de fecha 10 de enero de 2023, el Consejo Superior de Investigaciones Cientí fi cas - Instituto Geológico y Minero de España hace extensiva a la Presidencia Ejecutiva del INAIGEN una invitación para participar en el encuentro/workshop titulado: “La Siembra y Cosecha del Agua aplicada a sistemas de abastecimiento rurales, a sistemas de regadío sostenibles y en Áreas Naturales Protegidas”, a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 8 al 10 de febrero de 2023; Que, a través del O fi cio D000006-GG-INAIGEM-2023 y O fi cio D000014-GG-INAIGEM-2023, la Gerencia General del INAIGEM solicita autorización de viaje al exterior del señor Víctor Samuel Bustinza Urviola, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Coordinación Regional Temporal en la ciudad del Cuzco del INAIGEM, del 7 al 10 de febrero de 2023, para que participe en el citado evento, adjuntando la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, en la cual se sustenta el interés institucional del INAIGEM, puesto que dicha participación permitirá: un mayor posicionamiento internacional de esta entidad, mediante la socialización de investigaciones orientadas en ecosistemas de montaña; establecer una ruta para que la práctica de Siembra y Cosecha del Agua (SyCA), la adaptación al cambio climático basada en la naturaleza, así como la recuperación de servicios ecosistémicos para la regulación hídrica, puedan plasmarse en políticas públicas; un mayor conocimiento para una mejor implementación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas NDCs, entre otros aspectos;