Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que el paisaje arqueológico es el resultado del desarrollo de actividades humanas durante la época prehispánica en un espacio concreto que re fl eja la interacción con el ecosistema; tiene valor arqueológico, arquitectónico, histórico, cientí fi co o artístico; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada “Intihuatana”, ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe N° 900035-2018-JOZ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC se formula el análisis técnico para la identi fi cación y delimitación del Paisaje Arqueológico Intihuatana – Colcaraccay, el cual se ubica al pie del cerro Amaruccasa y se distribuye alrededor y al sur de la Laguna Pomacocha o Pumaqocha; se indica también que la laguna tiene aproximadamente 900 m de largo y 200 m de ancho, aunque en la parte central tiende a angostarse, llegando a unos 100 m de ancho. Resaltan en los extremos norte y sur de la laguna dos muros que la represan; de origen prehispánico con agregados de la época colonial. Que, en el aludido documento, se indica, además, que el bien inmueble prehispánico se compone de seis sectores: Sector Torreón, Sector Ceremonial, Sector Andenes, Sector Residencial, Sector Camino Inca y Sector Colcaraccay; demás, se precisa que la propuesta fue elaborada considerando la delimitación participativa ejecutada por el Proyecto Qhapaq Ñan y las comunidades campesinas que habitan el territorio; por dichas características, entre otras a las que se alude, se sustenta que clasi fi ca como Paisaje Arqueológico de acuerdo a lo estipulado en el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC; Que, en el marco de la Resolución Ministerial 365- 2017-MC que aprueba los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; el Informe N° D00001-2019- DCP-HBC/MC y el Informe D00004-2019-DCP-LFG/MC de la Dirección de Consulta Previa, determinaron, a partir del trabajo de campo y la información remitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que el acto administrativo a emitir en relación al bien inmueble prehispánico Intihuatana - Colcaraccay podría afectar directamente los derechos colectivos de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos, relativos a (i) los recursos naturales; (ii) su identidad cultural; (iii) decidir/elegir prioridades de desarrollo; (iv) a su autonomía; (v) a la tierra y territorio, por lo que correspondía implementar un proceso de consulta previa;Que, consensuado el plan de consulta del proceso de consulta previa sobre los actos administrativos a emitir en relación a los bienes inmuebles prehispánicos Intihuatana - Colcaracay; Runayupana sector 1 y 2 y Qillaycancha, con la participación de las Comunidades Villa de los Incas-Intihuatana y Pomacocha y anexos; el día 12 de septiembre de 2021, se realizó la etapa de Publicidad, entregando a los representantes el Plan de Consulta, la propuesta de la medida administrativa, el Expediente que sustenta la propuesta de la medida administrativa, y resumen ejecutivo; posteriormente, se ejecutó la etapa informativa los días 6 y 7 de noviembre de 2021; seguidamente, las comunidades desarrollaron su evaluación interna los días 6, 9 y 10 de diciembre del mismo año, mientras que la etapa de diálogo se ejecutó el 11 de diciembre en la cual se concertaron acuerdos y compromisos entre el Ministerio de Cultura y las comunidades Villa de los Incas- Intihuatana y Pomacocha y anexos, quedando redactados en el Acta de Consulta Previa quince (15) acuerdos y cuatro (4) compromisos; Que, mediante Informe N° 000009-2022-DCP-JAA/ MC de la Dirección de Consulta Previa concluye, entre otros, que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal cumplió con informar las consecuencias de la declaratoria y delimitación del bien inmueble prehispánico, dentro de las que se encuentran la inscripción del predio como Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Estado en los Registros Públicos, información que también fue proporcionada en la etapa de publicidad como parte del resumen ejecutivo de las medidas consultadas y de la propuesta de resolución para la aprobación de la medida; Que, en virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Estados deben aplicar las disposiciones del convenio, reconociendo y protegiendo los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de los pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; además, deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; asimismo, deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las di fi cultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo; Que, a través del Informe N° 000024-2022-DSFL- NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que en la etapa de diálogo de la consulta previa se adoptó el Acuerdo N° 5, referido a que, en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fi rma del Acta de Consulta, el Proyecto Qhapaq Ñan entregará el informe técnico que sustenta la propuesta de delimitación del MAP Intihuatana-Colcaraccay; asimismo, que el Acuerdo N° 6 se re fi ere a la manera correcta de emplear la gramática quechua para describir el paisaje arqueológico, siendo lo correcto Intiwatana Qullqaraqay ; Que, habiendo cumplido con los Acuerdos N° 5 y N° 6, mediante la entrega del Informe Técnico según consta en las Actas de Recepción del 24 de abril de 2022 y del 22 de mayo de 2022 remitidas por el Proyecto Qhapaq Ñan, así como, el uso correcto de la gramática quechua para la denominación del paisaje arqueológico, se considera necesario, además, disponer el cumplimiento de los demás acuerdos y compromisos asumidos en el proceso de Consulta Previa; Que, mediante Informe N° 000015-2022-DSFL-MYM/ MC se informó el diagnóstico físico legal del Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay, ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, veri fi cando una superposición parcial con la Comunidad Campesina Pomacocha y anexos, inscrita sobre la partida 40006981 y dos áreas sin antecedentes registrales, conforme al Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2154392 expedido el 11 de abril de 2019, cuya información fue corroborada con el Certi fi cado de Búsqueda Catastral N° 3716923 de fecha 22 de junio de 2022; Que, mediante Informe N° 000202-2022-DDC AYA- ABG/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho veri fi ca que no existe superposición grá fi ca y/o traslape sobre el Paisaje Arqueológico Intiwatana