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6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / Que, para la participación en el mencionado evento, los gastos de pasaje serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, conforme se advierte del Informe Nº D000012-ODMRS-PE-INAIGEM-2023 de la O fi cina Desconcentrada de Coordinación Regional Temporal en la ciudad del Cuzco y el Informe Nº D000044-LOG-OADM-GG-INAIGEM-2023 de la O fi cina de Administración del INAIGEM, y la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 000048, Nº CCP-SIAF: 0000000054; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y sus modi fi catorias, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y sus modi fi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en la citada norma, autorización que deberá sustentarse en el interés nacional o institucional; además, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, estando a que el viaje propuesto resulta de interés institucional del INAIGEM, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta necesario autorizar el viaje al exterior del servidor antes mencionada, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Samuel Bustinza Urviola, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Coordinación Regional Temporal en la ciudad del Cuzco del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, en comisión de servicios, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 7 al 10 de febrero de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos en parte con cargo al Pliego 056: Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ dólares Total US$ Dólares Víctor Samuel Bustinza Urviola450.00 450.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor autorizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2149023-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2023-MINCETUR Lima, 3 de febrero de 2023 VISTO, el Informe N° 0026-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; los Memorándums Nos. 011 y 012-2023-MINCETUR/SG/OGPPD-OR de la O fi cina de Racionalización; los Memorándums Nos. 107 y 125-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe N° 0008-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección de Desarrollo Artesanal; los Informes Nos. 0006 y 0007-2023-MINCETUR/VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y los Memorándums Nos. 168 y 179-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que es función del MINCETUR, como organismo rector, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso; Que, el artículo 24 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el