Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se dispone establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del MINCETUR; Que, mediante la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asigna al MINCETUR la suma de hasta S/ 2 625 000,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil y 00/100 soles) para fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal, con el fi n de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías; Que, mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, se autoriza una transferencia de partidas a favor de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 2 750 000,00 (dos millones setecientos cincuenta mil y 00/100 soles) a favor del MINCETUR para fi nanciar subvenciones concursables a unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales; Que, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”; Que, el Viceministerio de Turismo ha solicitado para el presente año la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, con el objeto de fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la citada Estrategia, la cual tiene por fi nalidad promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías; Que, la citada Estrategia servirá para establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas de la actividad artesanal bene fi ciarias de la presente Estrategia, así como las disposiciones operativas, de gestión, de monitoreo y seguimiento; Que, conforme a lo señalado resulta necesaria la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, mediante la emisión de una Resolución Ministerial, la misma que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modi fi catoria; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2023”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2148923-1 CUL TURA Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC, en el extremo que se refiere a la clasificación y denominación del bien inmueble prehispánico “Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay”, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000041-2023-VMPCIC/MC San Borja, 3 de febrero del 2023VISTOS; el Informe N° 000133-2022-DGPA/MC, los Memorandos N° 001383- 2022-DGPA/MC, N° 001531-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000023-2023-OGAJ/MC, la Hoja de Envío N° 000081-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de