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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / – Qullqaraqay; asimismo, se precisa que no existe superposición con ningún Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos emitido según la evaluación en el Geo Portal del Ministerio de Cultura; Que, mediante O fi cio N° 000139-2022-DSFL/MC, se noti fi ca el procedimiento administrativo seguido a la Autoridad Nacional de Agua, por corresponder la Laguna Pomacocha o Pumaqocha como parte integrante del Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay; cuya respuesta, se brinda a través del O fi cio N° 0321-2022-ANA-DCERH e Informe N° 0032-2022-ANA-AAA.PA-ALA.BAP donde se concluye que la delimitación del paisaje arqueológico propuesta por la Dirección de Catastro de Saneamiento Físico Legal no se sobrepone con las fuentes de agua con licencia, por lo que se considera factible la continuidad del procedimiento; Que, a través del Informe N° 000150-2022-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, con sustento del Informe N° 000020-2022-DSFL-MVE/MC, recomienda modi fi car la Resolución Nacional Directoral N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, respecto a la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico, siendo lo correcto Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay; Que, con el informe mencionado en el considerando precedente, se propone aprobar su expediente de declaratoria compuesto por la Ficha O fi cial de Inventario de Monumento Arqueológico, la Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, la Ficha de Registro Fotográ fi co y el expediente técnico compuesto por la Memoria Descriptiva, la Ficha Técnica, el Plano Perimétrico código PP-008-MC_DGPA- DSFL-2022 WGS 84, con un área 590 490.80 m2 (59.049080 Ha.) y perímetro 5 054.01m; en Datum WGS84, Zona 18M, con puntos de referencia coordenadas UTM de ubicación: Este(X): 606635.47; Norte(Y): 8496210.55; Que, asimismo, propone se disponga la primera inscripción de dominio de las áreas sin antecedentes registrales que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Cultura y; fi nalmente, la inscripción de la carga de condición cultural ante la O fi cina Registral de Ayacucho respecto al expediente técnico del Paisaje Arqueológico Intiwatana-Qullqaraqay e incorporar en la resolución los acuerdos y compromisos asumidos según el acta de consulta previa; Que, según el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la o fi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, por lo que corresponde realizar las acciones de saneamiento físico legal sobre el Paisaje Arqueológico “Intiwatana - Qullqaraqay; Que, mediante el Informe N° 000133-2022-DGPA/ MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay, ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Constitución Política del Perú; el Convenio 169 de la OIT; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 751/INC de fecha 27 de julio de 2001, en el extremo que se re fi ere a la clasi fi cación y denominación del bien inmueble prehispánico al que se refi ere, siendo lo correcto “Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay”, ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (Ficha O fi cial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Ficha de Registro Fotográ fi co) de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Ayacucho Provincia Vilcashuamán Nombre del Paisaje ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 M UTM Este UTM Norte Intiwatana - Qullqaraqay Vischongo 606635.47 8496210.55 Artículo 3.- Aprobar el Expediente Técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano) del Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay, de acuerdo los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Paisaje ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Intiwatana - QullqaraqayPP-008-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84590490.80 59.049080 5054.01 Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ayacucho y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) respecto a las áreas sin antecedentes registrales, así como la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 3 de la presente resolución; y, poner en conocimiento de la rogatoria a las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos. Artículo 5 .- Encargar a la Dirección de Desconcentrada de Cultura Ayacucho, Proyecto Qhapaq Ñan y la Dirección de Gestión de Monumentos del Ministerio de Cultura, para que, en un plazo no mayor de dos años, presenten el Plan de Gestión del Paisaje Arqueológico Intiwatana – Qullqaraqay. Artículo 6.- Disponer el cumplimiento de los demás acuerdos y compromisos detallados en el Acta de Consulta Previa suscrita el 11 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos, la cual forma parte de la presente Resolución como Anexo. Artículo 7.- Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente de declaratoria y expediente técnico correspondiente al Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay a los representantes de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas Intihuatana y Pomacocha y anexos, y a la Municipalidad Distrital de Vischongo, la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, la Dirección Regional de Agricultura- Ayacucho, COFOPRI, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la Autoridad Nacional del Agua y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2148950-1