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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / 28-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado), Nº 029-2023- COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) y Nº 035-2023-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) de la O fi cina de Planeamiento Operativo del Comando de Asesoramiento General, Informe Técnico Nº 005 JCCFFAA/D-3/DAI (Reservado) y Dictamen Nº 050- 2023/CCFFAA/OAJ del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Reservado), que informan sobre diversos con fl ictos sociales registrados a partir del 4 de enero de 2023 en las zonas antes señaladas, los que vienen generando actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas, agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades; Que, considerando el contexto actual debido a las acciones antes indicadas, resulta necesario decretar la inmovilización social obligatoria de la población en sus domicilios en el departamento de Puno; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE, precisa que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde se disponga que el control del orden interno se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género, debido a que las asimetrías existentes construidas sobre las diferencias de género constituyen una de las causas de la violencia hacia las mujeres; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; excepto en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante los Estados de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Inmovilización social obligatoria En el marco de la medida constitucional acordada, se establece la inmovilización social obligatoria, de acuerdo a las siguientes reglas acotadas: 3.1. Declarar por el término de diez (10) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas. 3.2. Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. 3.3. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios fi nancieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. 3.5. Durante la inmovilización social obligatoria se mantienen operativos los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección o abandono de las poblaciones vulnerables. Todas las autoridades les brindarán las facilidades y seguridad que requieran para el cumplimiento de su labor. 3.6. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identi fi cación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. 3.7. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos. Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género.