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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (08/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Del mismo modo, el numeral 2 del mismo artículo establece que todas las personas son iguales ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, según el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño; Que, según el literal c) del artículo 4 de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en dicha Convención, sin discriminación de ningún tipo; por lo tanto, adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos; Que, según el artículo 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación; aplicándose las disposiciones del Convenio, sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos, así como también se prohíbe el empleo de cualquier forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos; Que, conforme el literal c) del artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad; por lo tanto, deberán tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de sus derechos humanos; Que, el Estado peruano ha suscrito y rati ficado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer “CEDAW”; instrumentos internacionales que de finen las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Que, los artículos 1 y 2, literal c, de la “Convención de Belém do Pará” establece que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo la violencia contra la mujer perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra; Que, el literal d) del artículo 2 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer “CEDAW”, establece que los Estados Partes se abstienen de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velan por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Asimismo, el reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0009-2016-MIMP, señala que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel es el máximo órgano de dicho Sistema; Que, con fecha 23 de enero de 2023, se realizó la 33 sesión de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, constituida por la Ley N° 30364, en la que se acordó elaborar el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, a fin de salvaguardar su integridad, debido a los con flictos sociales que atraviesa nuestro país; Que, el citado Protocolo establece Disposiciones Generales y Especí ficas que desarrollan la articulación y coordinación que se debe llevar a cabo entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado, para los casos de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como otras personas en condición de vulnerabilidad; Que, la Dirección General contra la Violencia de Género, a través del Informe Técnico correspondiente, sustenta y propone el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad; precisando la relevancia de dicho instrumento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modi ficatoria, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi ficatorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución, cumplimiento y asistencia técnica Cada entidad pública involucrada en la implementación del mencionado Protocolo, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.