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23 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de febrero de 2023 El Peruano / de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y son principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos/as y sentenciados/as de ocupar establecimientos adecuados. Asimismo, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación de la persona penada en sociedad; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, el cual reconoce en su artículo 85 que el/la interno/a tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental; debiendo el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) adoptar las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, teniendo en cuenta las políticas nacionales de salud y especialmente los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA); Que, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el expediente N° 04007-2015-PHC/TC del 27 de junio de 2019, declaró un estado de cosas inconstitucional con respecto a la situación de salud mental de las personas que se encuentran internadas en los establecimientos penitenciarios del país. Con base en ello, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñar, proponer y ejecutar un plan de acción que pueda asegurar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de salud mental de las personas privadas de su libertad a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-JUS, se aprueba la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la cual establece en su Objetivo Prioritario N° 02 “Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad”, que incluye la mejora de la oferta de servicios en salud para que responda a las necesidades de atención adecuada y oportuna de los/as internos/as acorde a estándares internacionales; Que, mediante Ley N° 30947, se aprueba la Ley de Salud Mental con el objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Que, el diseño de esta estrategia también se enmarca dentro del proceso de implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que considera dentro de sus lineamientos la optimización de la atención en salud mental de la población internada en establecimientos penitenciarios; Que, la presente estrategia es el resultado del trabajo multisectorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional Penitenciario y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, entidades públicas que han participado en la formulación, en la de fi nición de los componentes principales, las líneas de actividades, la cultura del dato y la generación de evidencia que oriente la mejora del diseño y de los objetivos de los programas especí fi cos para la población privada de libertad que no ha perdido el derecho a acceder y recibir servicios sanitarios, educativos, entre otros, y que cumplan con estándares de calidad y oportunidad; Que, por tales razones resulta necesario aprobar la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, la cual utiliza el modelo de salud mental comunitario que ha sido priorizado por el ente rector de la salud pública en la Ley de Salud Mental, su reglamento y su Plan de Acción de Salud Mental en contexto COVID-19; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023 Apruébase la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, la cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado y los diferentes niveles de gobierno, en cuanto les sea aplicable. Artículo 3.- Conducción de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023 La conducción de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023 está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación4.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023. 4.2 Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Estrategia en mención, brindan información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023. Artículo 5.- Implementación de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023 Las entidades del Estado responsables del objetivo general y objetivos especí fi cos de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, están a cargo de la implementación y ejecución de los mismos, conforme a sus funciones y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la ejecución de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo propuesto en el presente Decreto Supremo y en la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las instituciones involucradas. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional Penitenciario y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2149835-3