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45 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 4. - Disponer que Terminal Internacional del Sur S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en los artículos precedentes y difunda en su página web la presente Resolución con el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00017-2023-IC-OSITRAN (GSF-GAJ) a Terminal Internacional del Sur S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2151486-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la incorporación del “Índice de Seguridad del Abastecimiento del Agua Potable” y su ficha técnica al Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Res. Nº 063-2021-SUNASS-CD, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2023-SUNASS-CD Lima, 13 de febrero de 2023 VISTO: El Informe Nº 013-2023-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, el cual presenta la propuesta de incorporación del “Índice de Seguridad del Abastecimiento del Agua Potable” y su fi cha técnica al Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2021-SUNASS-CD se aprobó el Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Sistema de Indicadores), el cual contempla un conjunto integrado de indicadores e índices, así como indicadores globales, que permitan a la Sunass medir y evaluar la gestión de los prestadores de los servicios de saneamiento. Que, la variedad de climas, así como la ubicación y geomorfología de Perú, hacen de nuestro país y su población altamente vulnerables ante la ocurrencia de eventos extremos, tales como inundaciones, deslizamientos, huaicos, sequías, terremotos, tsunamis, entre otros; algunos de los cuales, pueden incluso verse exacerbados por el cambio climático. Dichos eventos extremos y desastres pueden afectar los componentes del sistema de abastecimiento de agua potable. Que, en ese sentido, resulta necesario contar con una herramienta que permita evaluar la capacidad del sistema de abastecimiento de agua potable para satisfacer la demanda de los usuarios ante condiciones extremas o interrupciones prolongadas del servicio generadas por los eventos y desastres mencionados. Que, para dicho efecto se propone incorporar el “Índice de Seguridad del Abastecimiento del Agua Potable” al Sistema de Indicadores, el cual resultará de aplicación a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento y tendrá por fi nalidad apoyar en la toma de decisiones de dicho prestador, así como implementar medidas que impacten positivamente en la seguridad y sostenibilidad del servicio de agua potable ante situaciones de emergencia, ello considerando la ocurrencia de los mencionados eventos y desastres naturales, los cuales pueden verse incrementados por el cambio climático. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, corresponde aprobar la difusión de la propuesta presentada en el informe de visto y otorgar un plazo de veinte días hábiles a fi n de que los interesados puedan remitir sus comentarios al proyecto normativo, según lo acordado en la sesión de Consejo Directivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, de la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 10 de febrero de 2023. HA RESUELTO:Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la incorporación del “Índice de Seguridad del Abastecimiento del Agua Potable” y su fi cha técnica al Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass), así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- OTORGAR un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2151503-1