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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (18/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 18 de febrero de 2023 El Peruano / Renuevan autorización a la empresa “CIL TEST SAC” para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en local ubicado el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 766-2022-MTC/17.03 Lima, 27 de diciembre del 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-489464-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa ““CILTEST SAC” con RUC 20538809323, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 79 del Reglamento, mani fi esta que “El Centro de Revisión Periódica de Cilindros es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por el Ministerio, para realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (Gasolina/GNV) o sistema dual (Combustible Líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111017 “Gas Natural Seco Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV), para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la inspección física, análisis, mantenimiento y certi fi cación de los cilindros para Gases Comprimidos; El artículo 79.2 del Reglamento, mani fi esta que, Las personas jurídicas que soliciten autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud fi rmada por el representante legal, con carácter de declaración jurada, consignando el nombre, la razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyente y domicilio, además del número de documento de identidad del representante legal; b) Relación del personal técnico; y c) Copia simple de la constancia de aprobación de la acreditación ISO 17025, Requisitos Generales relativos a la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración, emitido por la autoridad competente. d) Copia simple de la constancia de aprobación de la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, emitido por la autoridad competente; e) Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Revisión Periódica de Cilindros en perjuicio de su propio personal y/o terceros, con una vigencia anual renovable automáticamente durante el plazo que dure la autorización con una cobertura de 300 UIT; El artículo 79.4, del Reglamento, mani fi esta que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales b), c) y d), del numeral 79.2 del presente artículo. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, el artículo 79.6 del Reglamento mani fi esta que, “Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros están obligados a cumplir con la Directiva Nº 004-2010-MTC-15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC-15 y a mantener vigentes, durante el periodo de su autorización, los requisitos descritos en los literales c) y d) del numeral 79.2” del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, la Directiva Nº 004-2010-MTC-15, “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC-15, señala en su artículo 5.2 los requisitos documentales para solicitar la Autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros; Que, de manera concordante, el numeral 5.4.1 del ítem 5.4 de la Directiva en referencia, señala que las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Centro de Revisión periódica de Cilindros, tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación, pudiendo ser renovables por el mismo periodo; Que, mediante Resolución Directoral N° 5663-2017- MTC/15, de fecha 13 de diciembre del 2017, se resolvió Autorizar a la empresa CILTEST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Que, mediante Resolución Directoral N° 5663-2017- MTC/15, de fecha 13 de diciembre del 2017, se resolvió Autorizar a la empresa CILTEST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Carretera Antigua Panamericana Sur Km. 24.9, distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Que, con solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-489464-2022 de fecha 11 de agosto de 2022, la empresa “CILTEST SAC” con RUC 20538809323, debidamente representada por su Gerente General el señor Fernando Javier Mesarina Vivanco, solicitó renovación de autorización para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, otorgada mediante resolución Directoral N° 05663-2017-MTC/15. Que, con O fi cio N° 38097-2022-MTC/17.03 de fecha 21 de noviembre de 2022, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-533473-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad