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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación militar o policial de actividad, disponibilidad o retiro que se encuentren vencidas; el cual se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Artículo 4.- Participación de la Defensoría del Pueblo 4.1 Representantes de la Defensoría del Pueblo participan como garantes de la transparencia en el proceso de empadronamiento. 4.2 La SUCAMEC puede convocar a otros organismos para que también participen como garantes de la transparencia de este proceso. Artículo 5.- Difusión del empadronamiento5.1 Los medios de comunicación del Estado, en coordinación con la SUCAMEC, difunden el proceso de empadronamiento, a través de los medios de comunicación. 5.2 La SUCAMEC puede suscribir convenios o acuerdos con medios de comunicación privados o aceptar su cooperación en la difusión del proceso de empadronamiento. Artículo 6.- Financiamiento La SUCAMEC puede recibir apoyo económico, donaciones o trabajo voluntario de empresas, instituciones y personas que deseen colaborar con el proceso de empadronamiento. Artículo 7.- Informe La SUCAMEC remite a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el material recolectado y su destino fi nal, en el marco del programa de empadronamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente ley tiene una vigencia de tres (3) años a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Directivas La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas establecen las directivas necesarias para el cumplimiento del deber de colaboración que requiere la SUCAMEC para el empadronamiento dispuesto en la presente ley. TERCERA.- Formulario de solicitud de empadronamiento La SUCAMEC aprueba el formulario de solicitud de empadronamiento mediante resolución de superintendencia. CUARTA.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Interior, aprueba y publica el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de 30 días calendario, contados desde su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Se incorpora el numeral 25.5 al artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, con la siguiente redacción: “Artículo 25. Armas de uso particular de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú [...] 25.5 En el caso del fallecimiento de un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, titular de la licencia de uso del arma, el destino de las armas y municiones se rigen por las disposiciones de sus respectivos institutos o por las disposiciones unifi cadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú”. SEGUNDA.- Modi fi cación del artículo 41 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Se modi fi ca el artículo 41 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en los términos siguientes: “Artículo 41. Armas, municiones y materiales relacionados incautados o decomisadosLa SUCAMEC decide el destino fi nal de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados incautados, decomisados, excedentes o entregados voluntariamente, luego de transcurridos tres (3) años del depósito del arma en los almacenes de la SUCAMEC, siempre que no sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, optando por su asignación para el servicio de la Policía Nacional del Perú, la venta vía subasta o remate, su donación a los clubes de tiro debidamente acreditados o museos cuando las características del arma incautada lo amerite. En caso contrario son destruidos”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2154254-2 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES