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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / medios físicos tradicionales o presenciales, surtiendo efecto el día que conste haber sido recibida conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3.4. Para efectos de la noti fi cación electrónica obligatoria a través del Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, el OSINFOR debe asignar una casilla electrónica al destinatario, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notifi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones y competencias. 3.5. El OSINFOR, a través de una alerta del Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, comunica al usuario, a su correo electrónico y/o mediante mensajería (SMS) al número telefónico que haya proporcionado para dicho fi n, cada vez que se le noti fi que un documento a la casilla electrónica. La alerta no constituye parte de la noti fi cación vía casilla electrónica y no afecta la validez o e fi cacia de la misma. 3.6. De producirse una contingencia en el Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR que afecte su funcionamiento, el OSINFOR efectúa la notifi cación a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de comunicar dicha contingencia a través de su sede digital. Artículo 4.- Obligaciones del OSINFOR Son obligaciones del OSINFOR: a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los usuarios, cuando corresponda. b) Brindar asistencia técnica y atender las consultas de los usuarios sobre el uso y funcionamiento del Sistema de Noti fi cación Vía Casilla Electrónica del OSINFOR. c) Mantener operativo el Sistema de Noti fi cación Vía Casilla Electrónica del OSINFOR. Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios de la casilla electrónica Son obligaciones de los usuarios de la casilla electrónica: a) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los actos administrativos y actuaciones administrativas que le hayan sido noti fi cados por el OSINFOR. b) Proporcionar un correo electrónico y número de celular al OSINFOR; así como, revisarlos periódicamente y mantenerlos operativos, a efectos de recibir las alertas del Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR. c) Mantener la con fi dencialidad y adoptar medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y contraseña de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del OSINFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento del Sistema de Notifi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final. La Segunda Disposición Complementaria Final entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Implementación progresiva y excepciones al uso obligatorio de la Casilla Electrónica El OSINFOR, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, mediante Resolución de Jefatura, aprueba el Reglamento del Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, el cual debe precisar la forma progresiva de su implementación, así como las situaciones de excepción para su uso obligatorio. En tanto no se implemente la noti fi cación obligatoria mediante el Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Tercera.- Normativa complementaria El OSINFOR puede emitir disposiciones normativas complementarias para la implementación y/o el mejor funcionamiento del Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR. Cuarta.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica El Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR se adapta e integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), a la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y a los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias. Quinta.- Integración con el sistema de gestión documental El Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para fi nes de una gestión documental integral en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; y, el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI. El OSINFOR, publica y consume servicios de información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; y, el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Habilitación de la casilla para los procedimientos en trámite Los administrados que cuenten con procedimientos administrativos en trámite pueden a fi liarse al Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento del Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR.