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7 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la notificación vía Casilla Electrónica del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR DECRETO SUPREMO Nº 026-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 22 del precitado Decreto Legislativo, señala que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o noti fi caciones; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dicho Sistema tiene como fi nalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio del debido procedimiento, en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser noti fi cado de la decisión de la administración o acto administrativo; Que, asimismo, en el numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma legal, se faculta a la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica, a asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; disponiéndose además, que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica, en cuyo caso la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, dicho organismo es el encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la referida Ley; Que, en el marco de sus funciones, el OSINFOR, a través de sus O fi cinas Desconcentradas y unidades de organización, desarrolla diversas actuaciones administrativas y emite actos administrativos que, en cumplimiento del principio del debido procedimiento, requieren ser oportunamente noti fi cados a sus administrados y actores vinculados al ámbito de sus funciones; Que, en ese sentido, considerando que el OSINFOR cuenta con una plataforma tecnológica que permite asignar una casilla electrónica a los administrados para efectos de las noti fi caciones, garantizando su confi dencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad, resulta necesario aprobar la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica, la cual constituye un mecanismo de noti fi cación más célere, e fi ciente y seguro para los administrados; Con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la Secretaría de Gestión Pública; y, de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el uso obligatorio de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas, en el marco de las funciones y competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad dotar de mayor celeridad y mejorar la e fi ciencia y seguridad de la noti fi cación de los actos administrativos y actuaciones administrativas, emitidas en el marco de las funciones y competencias del OSINFOR. Artículo 3.- Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR 3.1. El Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, es la herramienta tecnológica que permite realizar el registro y noti fi cación de actos administrativos y actuaciones administrativas que deban ser noti fi cadas de acuerdo con el marco normativo vigente. 3.2. El Sistema de Noti fi cación vía Casilla Electrónica del OSINFOR, garantiza la e fi ciencia, con fi dencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información que corresponda ser noti fi cada por esta vía. 3.3. La noti fi cación vía casilla electrónica es aquella modalidad de noti fi cación electrónica efectuada a la casilla electrónica del destinatario, la cual tiene la misma validez y efi cacia jurídica, que las noti fi caciones realizadas por