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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (23/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento, Resolución que deberá ser noti fi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; Que, el Decreto Ley N° 22155, Ley de Creación del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR dispone en su artículo 15° que el Director Nacional es la máxima autoridad de la entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente; Que, a fi n de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde delegar las facultades y atribuciones administrativas de resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha aprobación; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha ampliación de facultades, de acuerdo a la normativa vigente en materia de contrataciones; Con la visación, la Unidad de Recursos Humanos, Dirección de Gestión Académica, O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, la O fi cina de Administración y Finanzas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, en el cargo de la Gerencia General del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES:1.1 Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se re fi ere el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica. 1.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de estas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria su fi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simpli fi cada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 1.3 Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección de conformidad al valor estimado por la Ley de Contrataciones vigente, desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 1.4 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 1.5 Aprobar los productos obtenidos en la fase de consolidación y aprobación de acuerdo con lo dispuesto en los Artículo 24° numeral 24.2 y artículo 27° numeral 27.3, de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 sobre Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras, el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN. EN MATERIA ADMINISTRATIVA:1.6 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.7 Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modi fi catorias, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.8 Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y modi fi catoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS. EN MATERIA PRESUPUESTAL:1.9 Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo Segundo.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la O fi cina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES 2.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público y demás procesos de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda. 2.2 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales a), b) c) d) e), g), j), k) l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones, previa opinión del área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, previa opinión del área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.4 Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-