TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 20 250 006,00 2.4 Donaciones y Transferencias 5 635 556,00 -------------------- SUB TOTAL 35 885 562,00 UNIDAD EJECUTORA 125 : Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000 000,00 --------------------- SUB TOTAL 100 000 000,00 !============ TOTAL EGRESOS 135 885 562,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 135 885 562,00 ============ TOTAL EGRESOS 135 885 562,00 ============ 1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2154254-4 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 022-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que las boni fi caciones, que forman parte de los ingresos que percibe el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya fi nalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos; asimismo, se dispone en el literal c) del mencionado artículo, que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, establece que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida corresponde ser otorgada, entre otros, al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, asimismo, el artículo 7 de las Disposiciones y montos por concepto de “Boni fi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Boni fi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al