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19 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2023 El Peruano / Resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Regístrese, Comuníquese y Publíquese,GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓNDirectora NacionalCentro de Formación en Turismo - CENFOTUR 2154044-1 Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2023-CENFOTUR/DN Barranco, 21 de febrero de 2023VISTO: El Memorándum N° 000058-2023-OPPD/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo e Informe Técnico N° 000013-2023-UPDL/CENFOTUR emitido por su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe N° 000028-2023-OAJ/CENFOTUR emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; sobre aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 22155, se aprobó la Ley Orgánica del CENFOTUR, la cual estableció que el CENFOTUR en calidad de entidad educativa y organismo público descentralizado, era una Institución Publica Descentralizada del Sector Turismo, destinada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451, que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se precisa la naturaleza jurídica y función educativa del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, la cual es ejercida de conformidad a sus normas internas y las del sector educación en lo que corresponda, asimismo su segunda disposición complementaria fi nal se establece entre otros, la obligación de adecuación de los reglamentos de organización y funciones de los organismos públicos del poder ejecutivo conforme a las precisiones de competencias y funciones efectuadas por el referido decreto legislativo; Que, mediante Ley N° 30512, se promulgo la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera de sus Docentes, donde se rati fi ca la autonomía del CENFOTUR, de conformidad a su Tercera Disposición Complementaria Final, que indica que las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) brindan formación especializada con fundamentación cientí fi ca y el desarrollo de la investigación aplicada, debiendo desarrollar investigación y proyectos de innovación, e indica que los programas formativos conducentes a grados o títulos se denominan “Programas de Estudios”, mientras que los que no conllevan a dichas certi fi caciones se denominan “Programas de Formación Continua”, de conformidad a lo establecido en sus artículos 6°, 10° y 17°; Que, complementariamente, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-MINEDU, se modi fi có el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley N° 30512- Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera de sus Docentes, siendo que, entre otros puntos, en la modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final, se creó el procedimiento de adecuación para las instituciones sectoriales (como el caso del CENFOTUR), el cual pasa por cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) del artículo 25° de la referida Ley, dentro de las cuales están la vinculadas a la Gestión Institucional, Investigación y “Servicios Educacionales Complementarios”; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos Ejecutores son parte del Gobierno Nacional; y precisa que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la fi nalidad de que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía, siendo que la Sección Segunda contiene órganos del tercer nivel organizacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por numeral 45.1 del artículo 45° de los citados Lineamientos, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP se aprueba y modi fi ca la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado referidos a la aprobación o modi fi cación de Reglamentos de Organización y Funciones – ROF, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, estableciendo que mediante Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba la Sección Segunda, conforme a su sexta disposición complementaria fi nal; Que, Memorándum N° 000058-2023-OPPD/ CENFOTUR emitido por la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, sobre la base del Informe Técnico N° 000013-2023-UPDL/CENFOTUR emitido por su Unidad de Planeamiento y Desarrollo; solicita la aprobación de la Sección Segunda del ROF del CENFOTUR, remitiendo la misma para la emisión del acto de aprobación respectivo, contando con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR; Con la visación de Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica y O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR precisado mediante Decreto Legislativo N° 1451, así como el Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;