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10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; teniendo como funciones administrar un sistema mundial de normas comerciales, servir de foro para la negociación de acuerdos comerciales, ocuparse de la solución de las diferencias comerciales entre sus Miembros y atender las necesidades de los países en desarrollo; el Perú es miembro de la OMC desde su creación en el año 1995; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 1 al 3 de marzo de 2023, se llevará a cabo la Segunda Reunión de Discusiones Estructuradas de Facilitación de Inversiones para el Desarrollo (FID), la cual se enmarca en la Iniciativa sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo, de la cual el Perú forma parte desde el año 2021; Que, en la referida Reunión se negociará e intercambiará opiniones sobre la estructura y los artículos que debe contener el futuro Acuerdo FID de la OMC; en tal sentido, siendo el Perú receptor de inversiones extranjeras directas de muchos de los miembros de la OMC y dado el carácter de instrumento internacional que contribuye a facilitar la realización y tratamiento de la Inversión Extranjera Directa, es fundamental tener una participación más activa en estas negociaciones; ello incluye, entre otros, asistir activamente a todas las reuniones que se convoquen y presentar y/o comentar las propuestas discutidas en los diversos temas del futuro Acuerdo FID; Que, en tal razón, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de la entidad participe en la reunión antes mencionada; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 27 de febrero al 04 de marzo de 2023, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la reunión a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Ernesto Emilio Guevara Lam3 350,00 Europa 540,00 x 4 días 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Guevara Lam presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2154060-1 CUL TURA Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000005-2023-VMI/MC San Borja, 23 de febrero del 2023VISTOS; el Informe N° 000067-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000117-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, indica también que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC establecen que en materia de lenguas indígenas u originarias el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, identi fi ca cuatro objetivos prioritarios, (i) mejorar la pertinencia multicultural y multibilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población y (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes;