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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Extra FAP N° 000465-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite un proyecto de Resolución Ministerial para autorizar el viaje, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el curso de Instructor de los Recursos de Mantenimiento (MRM), a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; del 1 de marzo al 1 de abril de 2023; así como, autorizar su salida del país el 28 de febrero y su retorno el 2 de abril de 2023; Que, mediante O fi cio N° 00424-2023-MINDEF/VPD- DIGRIN y el Informe Técnico N° 079-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, con Informe Legal N° 00265-2023-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del personal militar FAP que participará en el curso de Instructor de los Recursos de Mantenimiento (MRM), en la República Oriental del Uruguay, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el curso de Instructor de los Recursos de Mantenimiento (MRM), a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; del 1 de marzo al 1 de abril de 2023; así como, autorizar su salida del país el 28 de febrero y su retorno el 2 de abril de 2023: Mayor FAP CARLOS JAVIER ALVARADO FRANCISCO Titular NSA Nº O-9696499 DNI Nº 10585440Mayor FAP JHONATAN SHAIT PAÍN CANCELA TitularNSA Nº O-9755106 DNI Nº 44544419Mayor FAP DARÍO SILAS SARMIENTO VALVERDE SuplenteNSA Nº O-9754906 DNI Nº 43890840Mayor FAP RENATO RUBÉN FIGUEROA VÁSQUEZ SuplenteNSA Nº O-9758406 DNI Nº 44004847 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes Aéreos: Lima – Montevideo, (República Oriental del Uruguay) - Lima: US $ 1,502.46 x 2 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,004.92 Total a Pagar = US $ 3,004.92Artículo 4.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local serán cubiertos por la Fuerza Aérea de la República Oriental del Uruguay. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de los días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2154357-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Amplían emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, modifican la R.J. N° 0180-2022-MIDAGRI-SENASA y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0028-2023-MIDAGRI-SENASA 24 de febrero de 2023VISTO:El INFORME-0014-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 23 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo N° 1059 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográ fi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fi to y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta de