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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo : Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima Clase económicaUS$ 1,569.50 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 1,569.50 Gastos de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,926.36 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 9,852.72 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,926.36 / 28 x 2 Días (feb.) x 1 Persona US$ 351.88US$ 4,926.36 x 9 meses (mar.-nov.) x 1 Persona US$ 44,337.24US$ 4,926.36 / 31 x 7 Días (dic.) x 1 Persona US$ 1,112.40 Total a pagar US$ 57,223.74 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El O fi cial designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado O fi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2154317-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a Uruguay, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2023-DE Lima, 22 de febrero de 2023 VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 000465-2023-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00424-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00265-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el Anexo “Alfa” de la I Reunión de Coordinación entre los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea del Perú, se acordó que dos (2) O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú participen en la Actividad UR-06 curso de Instructor de los Recursos de Mantenimiento (MRM); Que, a través de la Nota 040/22, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya hace extensiva la invitación al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú para que dos (2) O fi ciales participen en el “curso de Instructor de los Recursos de Mantenimiento (MRM)”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 1 de marzo al 1 de abril de 2023. Asimismo, señala que cubrirán la beca académica, gastos de traslados internos, alojamiento y alimentación/racionamiento, a excepción de pasajes aéreos internacionales y seguro médico; Que, con Informe Técnico Legal Nº 003-DEAJ 2023, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Carlos Javier ALVARADO FRANCISCO y del Mayor FAP Jhonatan Shait PAIN CANCELA, como titulares, para que participen en el curso de Instructor de los Recursos de Mantenimiento (MRM), a realizarse en el lugar y fechas programadas; Que, mediante O fi cio FAP N° 000086-2023-DIGED/ FAP, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú remite, a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación para autorizar el citado viaje al exterior, adjuntando la Exposición de Motivos, la cual señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la misión de estudios en el exterior del referido personal militar FAP, por cuanto, les permitirá adquirir experiencias y fortalecer sus conocimientos, lo cual resulta altamente favorable para la Fuerza Aérea del Perú; asimismo, señala que al concluir dicha capacitación se contará con personal competente en desenvolvimiento de competencias especí fi cas para el desempeño de sus funciones, de igual manera, el personal se integrará activamente al Sistema de Educación de la FAP, a fi n de difundir los conocimientos adquiridos al personal de las diferentes escuelas de formación y capacitación; Que, la Hoja de Gastos Nº 0014 DGVC-ME/SIAF- RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, concordante con el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG; asimismo, el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, emitido por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la FAP, garantiza el fi nanciamiento correspondiente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos