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18 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como, para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente, dispone que, cuando el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, aluden a “medidas fi to y zoosanitarias”, se re fi eren a “medidas fi tosanitarias y sanitarias”; Que, a través de la Resolución Jefatural-0180-2022- MIDAGRI-SENASA, publicada el 29 de noviembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se declaró, entre otros aspectos, la emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario en todo el territorio nacional ante la presencia de in fl uenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio) y se dispuso las correspondientes medidas sanitarias; Que, con la Resolución Jefatural-0189-2022- MIDAGRI-SENASA, publicada el 9 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se incorporó el artículo 7 a la Resolución Jefatural-0180-2022-MIDAGRI-SENASA, el cual dispuso determinadas condiciones para la movilización de aves domésticas vivas y sus productos; Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal indica que, a la fecha, la in fl uenza aviar se ha reportado en once (11) regiones del país, incrementándose el número de casos en aves domésticas y especies silvestres; además informa que existe un riesgo inminente de diseminación del virus al resto del territorio nacional donde aún no se han reportado casos y que la vacunación puede ser implementada como medida sanitaria de prevención y control de la in fl uenza aviar, con la fi nalidad de mitigar el riesgo de la seguridad alimentaria del país; Que, asimismo, en el informe citado en el considerando anterior se recomienda ampliar la emergencia sanitaria, declarada a través de la Resolución Jefatural-0180-2022-MIDAGRI-SENASA, hasta el 31 de diciembre de 2023, debido a la presencia de in fl uenza aviar de alta patogenicidad y que se disponga la intensi fi cación de acciones de vigilancia y control, debiendo adoptarse diversas medidas sanitarias; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Legislativo Nº 1387; y con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de in fl uenza aviar de alta patogenicidad, declarada a través de la Resolución Jefatural-0180-2022-MIDAGRI-SENASA, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica. Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Jefatural-0180-2022-MIDAGRI-SENASA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- ESTABLECER que a nivel nacional se mantengan las acciones de vigilancia y control de la in fl uenza aviar de alta patogenicidad, priorizando las zonas de detección, con el objeto de eliminar los focos y evitar su diseminación a otras áreas geográ fi cas del país, adoptándose las siguientes medidas sanitarias de cumplimento obligatorio, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria: Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de: - Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicadas en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certi fi cación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado en el marco de lo establecido en el acápite ii) de los literales a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas especí fi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG-SENASA. - Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional sin el certi fi cado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Arrojar aves en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos. - Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en el foco y zona perifocal. - Manipular aves muertas o con signos o sospecha de infl uenza aviar sin equipos de protección personal. Toda persona natural o jurídica deberá:- Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros. - Contar con la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves fuera del foco y zona perifocal. - Contar con autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para ingresar a los predios en cuarentena y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo desinfectante que asegure la inactivación del virus. - Instalar pediluvios con desinfectante que aseguren la inactivación del virus en los lugares de ingreso y salida de los predios en cuarentena y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros. - Instalar en los lugares de ingreso a los predios en cuarentena letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”. - Eliminar todas las aves domésticas y materiales de riesgo que se encuentran en el foco, según las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas. - Someter el guano de isla a un proceso de tratamiento que asegure la inactivación del virus, para su uso o disposición fi nal. - Demostrar la ausencia de circulación viral en los predios afectados, previamente al levantamiento de la cuarentena, de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas. - Noti fi car al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola. Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, ante el incumplimiento de estas medidas sanitarias, podrán proceder al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas, en lo que corresponda, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1387 y