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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (25/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2023 El Peruano / De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 070 663 104,00 (MIL SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para fi nanciar el mantenimiento de infraestructura de riego; el fi nanciamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de infraestructura natural y productiva de riego; el fi nanciamiento de planes de negocio y reconversión productiva; el fi nanciamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA); el fi nanciamiento de la emisión de opiniones ambientales vinculantes; el fi nanciamiento del fortalecimiento de la inocuidad y estándares de calidad para la competitividad agraria; el fi nanciamiento de las actividades en materia forestal y de fauna silvestre en la Amazonía peruana; así como, la implementación de mercados itinerantes “De la Chacra a la Olla” organizados en el marco del plan de reactivación rápida de la economía “Con Punche Perú”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 610 484 066,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 460 179 038,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 070 663 104,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 32 033 651,002.4 Donaciones y Transferencias 49 000 000,002.5 Otros gastos 475 887 496,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 456 743 548,00 PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 639 040,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 760 960,00PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua - ANA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 20 000 000,00 PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 923 879,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 674 530,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 070 663 104,00 ============= 1.2 El detalle de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas a favor del MIDAGRI, ANA, SENASA y SERFOR”; y el Anexo N° II “Financiamiento de 19 IOARR del Sector agrario y de riego”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob. pe/midagri), según corresponda, en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 1.3 Una vez realizado el registro de las IOARR en el Banco de Inversiones a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 1.1 del presente artículo identi fi cados con el Código 2001621. Estudios de Preinversión, para habilitar las IOARR aprobadas, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4 Los recursos autorizados para la elaboración de fi chas técnicas, expedientes técnicos y ejecución de las IOARR a las que se re fi ere el numeral 1.1 del presente artículo, no podrán ser utilizados para otros productos o proyectos distintos para los que han sido autorizados, bajo responsabilidad del Titular del pliego, salvo lo dispuesto en el numeral precedente. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as calendario de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio