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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / 1. Gerente de la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, quien la presidirá. 2. Subgerente de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, como secretario. 3. Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas. 4. Gerente de la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 5. Gerente de la O fi cina de Imagen Institucional. 6. Subgerente de la Unidad de Logística y Control Patrimonial. Artículo 19°.- ORGANIZACIÓN DE LOS SORTEOS VPSM El sorteo tendrá lugar en acto público con la presencia de un Notario y de tres miembros de la Comisión, en lugar, fecha y hora que ésta determine. La Comisión aprobará mediante Acta suscrita por todos sus miembros la modalidad en la que se realizará el sorteo (virtual y/o presencial). El mecanismo deberá ser publicitado en la página web institucional junto con el padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo hasta por 15 días hábiles previos y comunicado a los asistentes al mismo, antes de su realización. Los resultados del sorteo serán publicados por la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en la página Web de la Municipalidad de Distrital de San Miguel y noti fi cados de manera personal al contribuyente ganador en su domicilio fi scal, durante las siguientes dos semanas de realizado el sorteo y hasta en dos oportunidades. El plazo de vigencia para reclamar el premio regirá a partir de la fecha de la noti fi cación al ganador por parte de la Municipalidad Distrital de San Miguel y hasta 90 (noventa) días hábiles posteriores a la realización de sorteo. Si vencido el plazo dispuesto, el ganador no se apersona a la Municipalidad a recoger el premio, o si se encontrará incurso en la causal para no participar del sorteo, establecido en el artículo 20º, el premio será incorporado al sorteo siguiente, debiendo la Comisión dejar constancia del hecho en el Acta correspondiente. Caso contrario se procederá conforme a las disposiciones de control patrimonial establecidas en la entidad, a través de la Unidad de Logística y Control Patrimonial. La Unidad de Logística y Control Patrimonial será la encargada de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregar se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos, hasta su entrega física al bene fi ciario. Artículo 20°.- PARTICIPANTES DEL SORTEO VPSM Participarán en el sorteo que organice la Municipalidad Distrital de San Miguel, los contribuyentes que se encuentren debidamente registrados en el Padrón VPSM y no registren recursos impugnatorios en trámite respecto de obligaciones tributarias, debiendo en todo caso desistirse de los mismos. Se encuentran impedidos de participar en el sorteo, el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, funcionarios, servidores y el personal activo contratado que presten sus servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad Distrital de San Miguel y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad y tercero afi nidad. Artículo 21°.- PADRÓN DE CONTRIBUYENTES HÁBILES PARA LOS SORTEOS VPSI El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo será elaborado por la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, siendo la responsable de su publicación en la página web institucional, previa coordinación con la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización. La publicación deberá efectuarse como mínimo, durante tres días calendario previos a la fecha designada para la realización del sorteo. El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo estará ordenado alfabéticamente y deberá contener lo siguiente: • Apellidos y nombres de la totalidad de contribuyentes hábiles. • Código de Contribuyente.Artículo 22°.- OPCIONES DE LOS SORTEOS VPSMLa Cantidad y número correlativo de opciones es de (01) por contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde del distrito de San Miguel a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 418/MDSM y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Unidad de Calidad y Servicios, Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda Unidad de Logística y Control Patrimonial, la O fi cina de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2154740-1 Amplían plazo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 411/MDSM, que regula procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023/MDSM San Miguel, 6 de febrero de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el Memorando N° 219-2023-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, Informe N° 041-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 053-2023-GDECI/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Informe N° 042-2023-SGLC-GDECI/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencia y Comercio, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios