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54 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: el informe N° 056-2023-MDP/GAT-SGRFT emitido por la subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el informe N° 020-2023-MDP/GM/GAT emitido por la gerencia de Administración Tributaria y el Informe N°087-2023-MDP/OAJ emitido por la O ficina de Asesoría Jurídica, sobre la prórroga de ordenanza N°303-2023-MDP/C; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal; Que, con ordenanza N° 303-2023-MDP/C, se establece el bene ficio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales, regularización predial y que fija el monto mínimo del impuesto predial, en cuya, primera disposición complementaria y final, dispone que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma y/o prorrogue la vigencia de la misma; Que, con informe del vistos, la subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, solicita extender hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo de vigencia de la referida ordenanza, especí ficamente, los plazos de vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales, el plazo de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual, sea total o parcial; Que, con informe del vistos, la gerencia de Administración Tributaria adopta la propuesta de la subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, como política de la gestión edilicia de incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito; Que, con informe de los vistos, la O ficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente aprobar la prórroga del plazo de vigencia establecido en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza N° 303-2023-MDP/C, hasta el 31 de marzo de 2023, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 303-2023-MDP/C; SE DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar el plazo de vigencia concedido en el artículo 2º de la ordenanza municipal N° 303-2023-MDP/C, hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 2.- Prorrogar el plazo de vigencia estipulado en los artículos 3º y 4º de la ordenanza municipal N° 303-2023-MDP/C, referidos al pago al contado, de la primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023, hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes, y a la o ficina de Comunicación e imagen Institucional, la difusión del mismo.Artículo 4.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O ficial El Peruano, y a la subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2155163-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Juan de Lurigancho - 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2023-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 16 de febrero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Proveído N° 319-2023-SG/MDSJL, de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 056-2023-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 10 de febrero de 2023, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 033-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 01 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 006-2023-GDA/MDSJL, de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; todos sobre la aprobación del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho del ejercicio fi scal 2023; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la alcaldía el órgano ejecutivo de las Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le asigna; Que, el artículo 39º concordante con el artículo 42º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes