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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / • Vencimientos: Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente. • VPSM: Vecino Puntual San Miguelino. • VPSM-CARD: Instrumento que identi fi ca a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos VPSM. Artículo 5°.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA5.1. Descuentos y/o promociones, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que efectúen en los locales comerciales a fi liados al programa. 5.2. Los vecinos puntuales acceden a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, cuyos porcentajes y condiciones se establecen anualmente mediante ordenanza. 5.3. Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 5.4. Tarjeta VPSM-CARD a los vecinos puntuales del distrito. 5.5. Atención Preferencial en la Plataforma de Administración Tributaria de la Municipalidad. 5.6. Podrán incluirse otros bene fi cios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los bene fi ciarios serán los contribuyentes personas naturales y propietarias de, por lo menos un predio cuyo uso este destinado a casa habitación, siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren con la Municipalidad ninguna obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada del ejercicio fi scal corriente. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos. También, serán considerados como bene fi ciarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo. Artículo 7°.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPSM 7.1. El acceso a los bene fi cios del Programa de Incentivos VPSM y la condición de Vecino Puntual San Miguelino se perderá cuando: a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.c) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. 7.2. El acceso a los bene fi cios del programa se podrá recuperar en los siguientes casos: a) El incumplimiento de los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente. b) Subsane, de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas. En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran por segunda vez en alguna infracción tributaria, perderá su condición de Vecino Puntual San Miguelino respecto del año corriente pudiendo recuperarla el año siguiente siempre que se cumplan los supuestos precisados en el punto a) y b) del presente artículo.Artículo 8°.- DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS La O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización con el soporte brindado por la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones obtendrá el padrón de vecinos puntuales del distrito, de forma mensual, debidamente veri fi cado y actualizado, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la presente ordenanza. Dicha relación deberá ser publicada por la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el link “vecino puntual” del portal web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) al que podrá acceder el establecimiento a fi liado para la veri fi cación del vecino bene fi ciario. Asimismo, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, en base a la información proporcionada, podrá remitir al correo de los a fi liados autorizados, cada fi n de mes, el padrón en mención, consignando únicamente el DNI y nombre completo de los contribuyentes puntuales, para su correcta identi fi cación. Artículo 9°.- DE LA VISUALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS La O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, pondrá a disposición de los contribuyentes un aplicativo móvil en el que podrán visualizar los descuentos, promociones y periodos de vigencia de las promociones y los establecimientos a fi liados del Programa de Incentivos VPSM. Asimismo, estos podrán apreciarse ingresando a la pagina web de la municipalidad (link vecino puntual). Este aplicativo generara un código QR, con el cual los contribuyentes podrán acceder a los bene fi cios descritos en el articulo 5° de la presente ordenanza. Asimismo, podrán hacer uso de dichos bene fi cios mostrando su DNI ante el establecimiento comercial donde se presenten. La Municipalidad procederá con la entrega de la tarjeta VPSM a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del padrón de bene fi ciarios del programa. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN PREFERENTE Artículo 10°.- DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los vecinos bene fi ciarios en el Programa de Incentivos VPSM en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. CAPÍTULO II DE LA TARJETA VPSM CARD Artículo 11°.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA “VPSM CARD” Los bene fi ciarios titulares de la VPSM-CARD, adquirirán los bene fi cios precisados en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fi scal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 12º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La tarjeta VPSM-CARD tendrá vigencia de un (01) año, quedando sujeta la aplicación de los bene fi cios a la inclusión del titular en el Padrón VPSM; encontrándose facultada la Municipalidad de San Miguel a emitir una nueva VPSM-CARD que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPSM de dicho ejercicio.