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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que fue prorrogado sucesivamente hasta el 30 de junio de 2020, posteriormente a ello, se establecieron cuarentenas focalizadas, de forma sucesiva hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM y sus modi fi catorias, establecieron que, desde el 01 de diciembre de 2020, las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose continuar con las medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de transito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado desde el 15 de marzo de 2020, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del numero de afectados por el COVID-19, prorrogándose sucesivamente el Estado de emergencia nacional sanitario hasta el 27 de octubre de 2022 que fue dejado sin efecto mediante Decreto Supremo N° 130-2022-PCM; Que, a través de la Ordenanza N° 411/MDSM, de fecha 29 de mayo de 2020, se regulan los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel estableciéndose en el articulo 6° que, mientras dura el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campaña y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre de 2020, a todos aquellos a los que no aplique el articulo 31° (giros a fi nes o complementarios), del referido cuerpo legal; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 003-2020/ MDSM, de fecha 21 de julio de 2020, se complementó el articulo 6° de la Ordenanza N° 411/MDSM y estableció de forma excepcional que las personas naturales que inicien o desarrollen actividades economías como: bodegas, bazar, venta de productos de panadería, venta de productos de primera necesidad o abarrotes, entre otros, que cali fi quen como riesgo bajo, con un área máxima de 30 (treinta) metros cuadrados, previa evaluación y a los cuales no resulte la primera viñeta del articulo 18° de la Ordenanza N° 411/MDSM, puedan contar con una autorización temporal por campaña, para el ejercicio de sus actividades económicas, hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 011-2020/MDSM por el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, a fi n de coadyuvar a la reactivación de la economía local; siendo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante Ordenanza N° 443/MDSM, de fecha 03 de setiembre de 2021; Que, en ese sentido, dada la necesidad de ingresos económicos y tomando en cuenta la coyuntura actual, muchas familias sanmiguelinas se vieron en la necesidad de abrir negocios sin tomar en cuenta la zoni fi cación, y considerando que el articulo 36° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; asimismo, en el numeral 3.6.4 del artículo 79° señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce, entre otras funciones exclusivas, la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias a los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, por lo que se hace necesaria la emisión de una normativa que coadyuve con su cumplimiento;Que, dicha regulación recogida en las normas municipales tiene como fi nalidad coadyuvar a la reactivación económica, razón por la cual, resulta necesario prorrogar dicho plazo, de forma extraordinaria, hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo razonable que permitirá mediante esta excepción posibilitar la recuperación económica de familias sanmiguelinas que se han visto afectadas por la pandemia producida por el COVID-19; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del T.U.O. de la Ley N° 27444 aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, razón por la cual, siendo el interés del presente documento bene fi ciar a la recuperación económica de emprendedores sanmiguelinos se hace necesario su aprobación con e fi cacia anticipada; Estando a lo expuesto, contando las opiniones favorables de las unidades orgánicas señaladas en vistos y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modi fi catorias; SE DECRETA:Artículo 1°.– AMPLIAR con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo consignado en el artículo 6° de la Ordenanza N° 411/MDSM, complementada por el artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 003-2020/MDSM y prorrogada por el artículo 1° de la Ordenanza N° 443/MDSM, debiendo adjuntar una declaración jurada que tiene autorización, facultad o derecho hacer uso de la propiedad para fi nes comerciales, que cumple con las medidas de seguridad en edifi caciones, y las medidas de bioseguridad sanitarias. Artículo 2°. – DISPONER que la O fi cina de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y la Unidad de Licencias y Comercio se encuentran encargados del cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto. Artículo 3°. - ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2154736-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Prorrogan plazo de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales, los incentivos por pronto pago y los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 001-2023-MDCLR DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 22 de febrero del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO