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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (26/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2023 El Peruano / móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales. Sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental”; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima implementó la Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, a través de la Ordenanza N° 2419-MML, y en su artículo 8º dispone que las funciones de las Municipalidades Distritales son: “a) La Gerencia de servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de la vigilancia, control y monitoreo de la contaminación sonora. b) La Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada distrito, es responsable de emitir certi fi cados de zoni fi cación; el cual permite determinar, de acuerdo con el tipo de zoni fi cación, los niveles de ruido máximo de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. Asimismo, a dicha gerencia le corresponde brindar la información relacionada con los procesos constructivos que emiten ruido. c) La Gerencia de Movilidad Urbana o la que hagan sus veces en cada distrito, es la encargada de fi scalizar las actividades de tránsito que emitan ruido. d) La Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de emitir las licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales, en los que se genere ruido. e) La Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable respecto de los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, la cual genera la emisión de ruidos en forma persistente. f) La Gerencia de Educación y Deportes o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de los programas, proyectos y actividades relacionadas con la educación, deporte y recreación, actividades que generen la emisión de ruidos. g) La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en su normativa sobre ruido. h) La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en su normativa sobre ruido. i) La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada distrito, es la responsable de canalizar y hacer el seguimiento de los reclamos que los ciudadanos presenten respecto de la generación de emisión de ruidos”; Que, el artículo 13° de la misma Ordenanza, indica que: “Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde superan los Niveles de Presión Sonora (LA, eqT = 80 dBA) establecidos en la presente ordenanza, como consecuencia del desarrollo de las actividades comerciales, de servicios y domésticas cuando las mismas generan una afectación al ambiente. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su circunscripción territorial, deben identi fi car las zonas críticas, así como el tipo de fuentes generadoras de ruido. Asimismo, les corresponde priorizar las medidas necesarias para su control e incluirlas en los mapas de ruido, lo cual forma parte del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”; Que, el artículo 15º de la Ordenanza mencionada, describe que: “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programados en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). La programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades distritales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Plan de Acción de Prevención y Control de la Contaminación Sonora descrito el artículo 9º de la presente ordenanza. Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora que obtengan las municipalidades deben estar a disposición de los ciudadanos a través de su portal institucional”; Que, según el Informe Nº 006-2023-GDA/MDSJL de fecha 20 de enero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, presenta el Proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2023, para su aprobación. Que, mediante Informe N° 056-2023-SGPP/MDSJL, de fecha 10 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto del Proyecto del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2023. Que, mediante Informe Legal N°033-2023-GAL/ MDSJL, de fecha 01 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, al estar dentro del marco normativo vigente, por lo que deberá materializarse a través de un Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LO EXPUESTO, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA MUNICIPAL, LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, LA GERENCIA DESARROLLO AMBIENTAL, LA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 20° NUMERAL 6) DE LA LEY N°27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Juan de Lurigancho – 2023, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Plani fi cación a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital y físico al Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes de Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2155108-1